Resolución número 0409 de 2013, por la cual se aprueba y adopta el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 48782 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto- ley 3570 de 2011, numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, el parágrafo del artículo 7º del Decreto 2641 de 2012
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 es función de los Ministros ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Que igualmente, el numeral 3 del artículo 59 de la ley antes citada, corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
Que el 12 de julio de 2011, el Presidente de la República sancionó la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".
Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano", asignando al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalar una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la estrategia.
Que igualmente el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece que "en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad" correspondiendo al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalar los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo allí establecido.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano".
Que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.
Que la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaboró el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se señalan de una parte la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, y de la otra, los estándares que deben cumplir las entidades públicas para las oficinas de quejas, sugerencias y reclamos.
Que el Decreto 2641 de diciembre 17 de 2012, por la cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, establece que la máxima autoridad de la entidad u organismo velará directamente porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano".
Que el Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano busca crear confianza entre la ciudadanía y la entidad, asegurando el ejercicio de control a la gestión pública, y debe ser publicado para el año 2013, como máximo plazo, el día 30 de abril, de conformidad con el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2641 de 2012.
Que por las anteriores consideraciones, y con el fin de dar cumplimiento a la normatividad que rige la materia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo que adopta y aprueba el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano con el propósito de orientar la gestión hacia la eficiencia y la transparencia; y dotar de más herramientas a la ciudadanía para ejercer su derecho a controlar la gestión del Ministerio.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de abril de 2013. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan Gabriel Uribe.
1. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comprometido con las políticas nacionales enfocadas en la Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, ha diseñado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a partir de la definición de estrategias que permitan hacer un control preventivo, proactivo y participativo, para contribuir de manera significativa en el control a la gestión de los recursos públicos.
El plan contemplará: la identificación de riesgos...
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