Resolución número 3255 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Profesional de Administración de Empresas
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47723 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003 y de acuerdo con el contenido del articulo 14 del Decreto 2718 de 2 de noviembre de 1984, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 60 de 1981 creo al Consejo Profesional de Administracion de Empresas y el Decreto Reglamentario 2718 de 1984 lo determino como un ente adscrito al Despacho del Ministro de Desarrollo Economico Que el articulo 4° de la Ley 790 de 2002 fusiono los Ministerios de Desarrollo Economico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el literal i) del articulo 9° de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administracion de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaria Ejecutiva y fijar sus normas de financiacion.
Que los articulos 5° y 14 del Decreto Reglamentario 2718 de 1984 indican que la validez de los acuerdos que se promulguen en desarrollo del literal i) del articulo 9° de la Ley 60 de 1981 se adquiere con la aprobacion posterior del Ministerio de Desarrollo Economico mediante resolucion ministerial y tendra vigencia desde su publicacion en el Diario Oficial.
Que la Ley 60 de 1981, asi como sus decretos reglamentarios fueron modificados tacitamente con la expedicion de las Leyes 790 de 2002 y 962 de 2005, las cuales, respectivamente, fusionaron los Ministerios de Desarrollo Economico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y suprimieron la participacion del Ministerio de Educacion Nacional al interior del Consejo Profesional de Administracion de Empresas, RESUELVE:
El Consejo Profesional de Administracion de Empresas, en uso de las atribuciones legales que otorgo la Ley 60 de 1981 y, en especial, las conferidas en los articulos 14 y 15 del Decreto 2718 de 1984 CONSIDERANDO:
Que el articulo 26 de la Constitucion Politica de Colombia otorga competencia a autoridades para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones, especialmente aquellas que implican un riesgo social.
Que el literal i) del articulo 9° de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administracion de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaria Ejecutiva y fijar sus normas de financiacion.
Que los articulos 5° y 14 del Decreto Reglamentario 2718 de 1984 indican la validez de los acuerdos que se promulguen en desarrollo del literal i) del articulo 9° de la Ley 60 de 1981.
Que el articulo 15 del Decreto Reglamentario 2718 de 1984 indica el contenido del reglamento interno del Consejo Profesional de Administracion de Empresas.
Que los lineamientos legales que rigen al Consejo Profesional de Administracion de Empresas deben actualizarse con...
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