Resolución número 1741 de 2014, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Profesional de Administración de Empresas - 2 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509413794

Resolución número 1741 de 2014, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Profesional de Administración de Empresas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49139

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003 y de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Decreto número 2718 de 2 de noviembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 60 de 1981 creó al Consejo Profesional de Administración de Empresas y el Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 lo determinó como un organismo adscrito al Despacho del Ministro de Desarrollo Económico.

Que el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981, faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación.

Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 consagra

"El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en ejercicio de la función que le confiere el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981, dictará su propio reglamento el cual, para su validez, requerirá de la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial".

Que la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Antitrámites, en su artículo 64 estableció: "64. Racionalización de la participación del Ministro de Educación o su Representante o delegado, en Juntas y Consejos. A partir de la vigencia de la presente ley, suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, en las siguientes juntas y consejos", dentro de los cuales se incluye el Consejo Profesional de Administración de Empresas. En cumplimiento del mandato anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 3380 del 16 de agosto de 2005 por la cual se revocan unas delegaciones, dentro de las cuales se encuentra incluido el Consejo Profesional de Administración de Empresas.

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo 001 del 25 de febrero de 2014 del Consejo Profesional de Administración de Empresas, por medio del cual se dicta el reglamento interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas y se deroga el Acuerdo 007 de 2011 aprobado mediante Resolución número 5839 de 2012 expedida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia otorga competencias a las autoridades para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones, especialmente aquellas que implican un riesgo social.

Que el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación.

Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 consagra

"El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en ejercicio de la función que le confiere el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981, dictará su propio reglamento el cual, para su validez, requerirá de la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial".

Que el artículo 15 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indica el contenido del reglamento interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas, en donde se determinará con especial precisión, los siguientes aspectos:

  1. Estructuración interna del Consejo: elecciones, directivas, funciones, sede, sesiones, actas y libros respectivos, quórum para sesionar, deliberar y decidir;

  2. Recursos financieros;

  3. Régimen de las formalidades para presentar y tramitar la solicitud de expedición y entrega de la matrícula profesional a los Administradores de Empresas que llenen los requisitos legales;

  4. Sistema de publicaciones periódicas, para efectos de hacer conocer a los interesados las decisiones y actos que expida el Consejo Profesional.

Que los lineamientos legales que rigen al Consejo Profesional de Administración de Empresas deben actualizarse con sujeción a la evolución jurídica de la nación.

Que la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Antitrámites, en su artículo 64 estableció: "64. Racionalización de la participación del Ministro de Educación o su representante o delegado, en Juntas y Consejos. A partir de la vigencia de la presente ley, suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, en las siguientes Juntas y Consejos:", dentro de los cuales se incluye el Consejo Profesional de Administración de Empresas. En cumplimiento del mandato anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 3380 del 16 de agosto de 2005,por la cual se revocan unas delegaciones, dentro de las cuales se encuentra incluido el Consejo Profesional de Administración de Empresas.

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que la honorable Corte Constitucional mediante fallo proferido el 23 de marzo de 20101, previene al Consejo Profesional de Administración de Empresas para que tome las medidas que permitan la homologación del título de Administrador de Empresas con otros debidamente autorizados, del mismo objetivo, similar denominación y equiparables contenidos académicos, a los cuales el Consejo Profesional de Administración de Empresas, extendió la expedición de la matrícula y tarjeta profesional.

Que se hace necesario derogar la normatividad interna del Consejo Profesional de Administración de Empresas, la cual se encuentra consagrada en el Acuerdo número 07 de 2011.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas,

ACUERDA:

TÍTULO I Artículos 1 a 23

ESTRUCTURA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS CAPÍTULO I

De la conformación del Consejo Profesional de Administración de Empresas y su Consejo Directivo

Artículo 1º Estructura del Consejo Directivo.

En concordancia con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 60 de 1981, la Ley 20 de 1988, y la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Antitrámites, en su artículo 64, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, estará integrado por:

1 Acción de tutela instaurada por el señor Diego Hernán Murillo Penagos quien en su calidad de profesional en administración empresarial sectores privado y público solicitó al Consejo Profesional de Administración de Empresas la expedición de la tarjeta profesional, Sentencia de Tutela T-207 de 2010, la cual en su artículo tercero ordena: "Prevenir al Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE), para que tome las medidas que permitan la homologación del título de Administrador de Empresas con otros debidamente autorizados, del mismo objetivo, similar denominación y equiparables contenidos académicos".

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá;

  2. Dos (2) representantes de las facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas, elegidos por los Decanos y Directivos respectivos. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una Facultad o Escuela Universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá;

  3. Dos (2) representantes de la asociación de administradores de empresas o sus equivalentes, que estén legalmente constituidas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una Asociación que tenga su sede fuera de Bogotá;

  4. Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.

Parágrafo 1º. El Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o en su defecto, por su delegado.

Parágrafo 2º. El Consejo Directivo elegirá de su seno, para un periodo de un (1) año vicepresidente y secretario, por mayoría de votos de sus miembros.

Parágrafo 3º. El Consejo Directivo podrá invitar a los representantes legales de Ascolfa, Asociación Colombiana de Facultades de Administración, Fecolda Federación Colombiana de Administradores de Empresas, asociaciones de profesionales, de gremios y de las instituciones de educación superior, y en general a quienes considere pertinente, a las sesiones del Consejo Directivo; estos invitados tendrán voz pero no voto.

Artículo 2º Elección de los representantes de las facultades de Administración de Empresas o Administración de Negocios. La elección de los representantes de las facultades de Administración de Empresas o Administradores de Negocios, se efectuará en los términos establecidos en el literal c) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981

Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una facultad o escuela universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá.

Parágrafo 1º. El Consejo Profesional de Administración de Empresas coordinará con Ascolfa la elección de los dos (2) representantes a integrar el Consejo Directivo. Ascolfa enviará oportunamente el acta respectiva que soporte la elección de sus representantes.

Artículo 3º Elección de los representantes de las asociaciones de administradores de empresas.

La elección de los representantes de las asociaciones de administradores de empresas o administradores de negocios o sus equivalentes, se efectuará en los términos establecidos en el literal d) del artículo 8º de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR