Decreto número 3759 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67795589

Decreto número 3759 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47488

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009 la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1152 de 2007;

Que en virtud de lo anterior el Incoder debe reasumir las funciones que habian sido trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidio someter a la aprobacion del Gobierno Nacional la modificacion de la estructura administrativa, segun consta en el Acta numero 069 del 29 de julio de 2009;

Que en merito de lo expuesto, DECRETA:

CAPITULO I Naturaleza juridica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder Artículos 1 a 4
Articulo 1° Nombre, naturaleza y domicilio

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, es un establecimiento publico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio estan en la ciudad de Bogota.

El Instituto contara por lo menos, con una sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su area de influencia, dependientes directamente del nivel central.

Articulo 2° Objeto

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, tendra por objeto fundamental ejecutar la politica agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulacion de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacion, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconomico del pais.

Articulo 3° Objetivos

Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, tendra los siguientes objetivos: 1. Promover la identificacion y consolidacion economica y social de las areas de desarrollo rural mediante el apoyo tecnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de proposito comun, que permitan a los actores rurales la identificacion de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertacion de las inversiones requeridas.

  1. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demas factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.

  2. Gestionar y otorgar recursos de financiacion, cofinanciacion, subsidios e incentivos para apoyar la ejecucion de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las areas de actuacion.

  3. Promover y adelantar actividades de difusion, capacitacion, asesoramiento y acompañamiento, en relacion con el acceso a los factores productivos, de tal manera que se logre instruir a la poblacion beneficiaria respecto de sus posibilidades de actuacion.

  4. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuicola mediante la investigacion, ordenamiento, administracion, control y regulacion para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.

  5. Promover y ejecutar, directamente o a traves de terceros de reconocida idoneidad, proyectos de adecuacion de tierras, seleccionados conforme a los criterios de priorizacion establecidos en la Ley 41 de 1993 e impulsar la organizacion de las asociaciones de usuarios.

  6. Consolidar los procesos participativos de planeacion institucional, regional y local para la definicion de programas de agropecuarios y de desarrollo rural, la identificacion de iniciativas financiables, la concertacion de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.

Miercoles 30 de septiembre de 2009 7 8. Promover y adelantar actividades de coordinacion inter e intrasectorial para la integracion de las acciones en el medio rural, asi como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

Articulo 4° Funciones

Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, seran las siguientes: 1. Liderar los procesos de coordinacion inter e intrasectoriales que posibiliten la integracion de las acciones institucionales en el medio rural y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones publicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las politicas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. Coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino - subsistema de adquisicion y adjudicacion de tierras a nivel regional y local, para la definicion y de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificacion de oportunidades productivas y la concertacion de las inversiones requeridas.

  2. Promover la consolidacion economica y social de las areas de desarrollo rural, meen diante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de proposito comun que permitan atender realidades especificas de las comunidades rurales y etnicas, en consonancia con las politicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes.

  3. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversion para la ejecucion de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan areas de actuacion.

  4. Otorgar subsidios directos a traves de concursos mediante convocatorias publicas transparentes que atenderan criterios objetivos de seleccion, para beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos o en situacion de desplazamiento y a los productores beneficiarios de programas especiales del Gobierno Nacional, con la presentacion del proyecto productivo financiera, ambiental, tecnica y socialmente viable para la adquisicion de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos.

  5. Ejecutar la interventoria tecnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventoria puede ser efectuada directamente o contratada con un tercero que demuestre idoneidad tecnica, fisica, financiera y tecnologica para adelantar dicha funcion.

  6. Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario, hacer seguimiento a las adjudicaciones y aplicar, previo el procedimiento respectivo, las condiciones resolutorias y caducidades administrativas a que haya lugar.

  7. Promover procesos de capacitacion a las comunidades rurales y etnicas en asuntos de organizacion, acceso y uso de los factores productivos, asistencia tecnica, formacion socioempresarial y gestion de proyectos.

  8. Prestar asesoria a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades, asi como desarrollar programas de apoyo a la gestion empresarial rural y a la integracion de las entidades del sector.

  9. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotacion forestal y agropecuaria, piscicola y pesquera, asi como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribucion ordenada y su uso racional, en coordinacion con los organismos publicos y y entidades competentes.

  10. Adjudicar baldios con vocacion productiva a los campesinos que directamente los en ocupen o celebrar sobre ellos contratos, en los terminos establecidos en la Ley 160 de 1994 y administrar y regular la ocupacion y aprovechamiento de las tierras baldias de la Nacion.

  11. Adjudicar baldios en las zonas de expulsion y recepcion de la poblacion afectada por el desplazamiento forzado, en los terminos establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.

  12. Adjudicar baldios a entidades de derecho publico y privado y constituir zonas de reserva.

  13. Establecer zonas de reserva campesina y delimitar zonas de desarrollo empresarial, con sujecion a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.

  14. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulacion colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.

  15. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de los resguardos indigenas en beneficio de sus comunidades.

  16. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indigenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

  17. Adelantar los procedimientos agrarios de clarificacion, extincion, recuperacion de baldios indebidamente ocupados, deslinde y reversion.

  18. Adelantar los procesos de adquisicion directa para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades publicas naturales sobrevivientes o de zonas de manejo especial o de interes ecologico y para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotacion de tierras.

  19. Llevar el Sistema de Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados por la Poblacion en situacion de desplazamiento y tramitar las medidas de proteccion solicitadas ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos.

  20. Permutar a solicitud de...

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