Decreto número 2882 de 2007, por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. - 31 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464027

Decreto número 2882 de 2007, por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46706

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, DECRETA:

Articulo 1° Apruebense los estatutos y el reglamento de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, adoptados mediante Resolucion numero 414 del 22 de diciembre de 2006: "RESOLUCION NUMERO CRA 414 DE 2006 (diciembre 22) por la cual se adoptan los Estatutos y el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA.

La Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, y el articulo 5° del Decreto 2474 de 1999, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 142 de 1994 numeral 69.1 del articulo 69, se creo la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico como una Unidad Administrativa Especial, con autonomia administrativa, tecnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Economico;

Que conforme con lo establecido en el inciso 2° del articulo 68 de la Ley 142 de 1994, debe mediar delegacion por parte del Presidente de la Republica para que la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico pueda ejercer las funciones contenidas en la mencionada ley;

Que por delegacion del Presidente de la Republica, mediante el Decreto 1524 de 1994, la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico ejercera las funciones previstas en la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 73.17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, faculto a la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico para dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberan ser sometidos a la aprobacion del Gobierno Nacional;

Que el articulo 5° del Decreto 2474 de 1999 dispone que cada Comision debe expedir su reglamento interno, que sera aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalara el procedimiento para la designacion del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicacion exclusiva;

Que mediante el Decreto 1738 de 1994 se adoptaron los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico;

Que mediante el Decreto 1905 de 2000, se modifico el Decreto 1738 de 1994;

Que la Ley 489 de 1998 preve: "Las comisiones que cree la ley para la regulacion, de los servicios publicos domiciliarios mediante asignacion de la propia ley o en virtud de delegacion por parte del Presidente de la Republica, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetaran en cuanto a su estructura, organizacion y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creacion", RESUELVE:

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley 906 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promocion y Divulgacion de la Imprenta Nacional de Colombia 101 CAPITULO I Naturaleza e integracion Articulo 1°. Objeto. La presente resolucion contiene los estatutos y el reglamento de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, en adelante la Comision.

Articulo 2° Naturaleza juridica

La Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una Unidad Administrativa Especial, sin personeria juridica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomia administrativa, tecnica y patrimonial.

Articulo 3° Autonomia administrativa tecnica y patrimonial

De conformidad con la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Ley 489 de 1998, la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, desarrollara su autonomia administrativa, tecnica y patrimonial, de la siguiente manera: Autonomia administrativa Los actos de la Comision de Regulacion no son revisables por autoridad adminisy trativa alguna, y solo los de contenido particular estan sujetos a recurso de reposicion ante la misma Comision.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

Corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, la administracion, direccion y desarrollo del recurso humano vinculado a la institucion, quien podra delegarla en el marco de la ley.

De conformidad con lo establecido en los articulos 2° numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, es competente para ordenar y dirigir la celebracion de licitaciones o concursos, para seleccionar contratistas y para celebrar a nombre de la Institucion todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, y para actuar como ordenador del pago y del gasto de dicha Comision.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, el control interno de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, esta bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo de la Institucion, quien dirigira su ejercicio en las condiciones establecidas en dicha ley.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, de manera autonoma, establecera el plan anual de capacitacion de su personal y decidira su participacion en eventos nacionales e internacionales que sean de su interes.

Autonomia Tecnica Las decisiones y conceptos de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, no estan sujetos a revision tecnica por parte de otras entidades.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, dispondra del personal tecnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los desarrollos mas recientes en el sector de agua potable y saneamiento basico.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, ejecutara sus trabajos con su propio personal y con los recursos de Consultoria contratados para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comision para el desarrollo del plan de actividades.

Autonomia Patrimonial La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, tendra su propio presupuesto, con sujecion a las normas organicas sobre la materia, que podra ser ejecutado mediante un contrato de fiducia. El anteproyecto sera aprobado por la Comision y presentado al Gobierno Nacional para su inclusion en el proyecto de presupuesto general de la Nacion.

RACIONALIZACION DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Ley 962 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promocion y Divulgacion de la Imprenta Nacional de Colombia.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, dispondra de ingresos provenientes de las contribuciones especiales que hacen las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos financieros.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, dispondra de sus propios bienes, dentro del limite establecido para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido por las normas legales.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, realizara su propia ordenacion del gasto y de pagos y elaborara su plan anual de caja de manera autonoma, los cuales sometera a las autoridades competentes.

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, CRA, en desarrollo de su independencia patrimonial, podra adquirir y...

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