Decreto número 1639 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911602

Decreto número 1639 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48868

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que con la expedición del Acto Legislativo número 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.

Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó una asignación especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en su artículo 4º estableció el proceso de certificación de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y con la competencia para asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales, en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y técnicas y con base en ello, establecer los requisitos que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4º de la citada ley, para obtener la certificación de municipios y distritos correspondiente a las vigencias

2012, 2013 y 2014.

Que con fundamento en lo anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 617 de 2000, se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verifique su cumplimiento.

Que el presente decreto responde a la política escalonada de los aspectos previstos en la Ley 1176 de 2007 para la certificación y permitirá que los recursos del sector garanticen el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que teniendo en cuenta los requisitos previstos en los artículos 9º y 10 del Decreto número 1040 de 2012, el Gobierno nacional establece los criterios diferenciales y progresivos que garantizan la efectiva destinación de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Proceso de certificación.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará el proceso de certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007. Para estos efectos, verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los criterios que se establecen a continuación, en el año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 2º Criterios generales para entidades territoriales de categorías 1, 2, 3 y especial.

Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 9º del Decreto número 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:

Aspecto Criterio
Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 9º del presente decreto.

Aspecto Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Criterio (i) Reporte al SUI, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten: a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. b) Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP-PDA. c) Certificación emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia. d) Reporte al FUT en la categoría de gastos de inversión el compromiso de subsidios. La información de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. La información del literal c) será reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a
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