Decreto número 161 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del 'Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores' - 5 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490129306

Decreto número 161 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del 'Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores'

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49055

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 estableció que: "Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito".

Que el parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011, estableció un tipo de vivienda denominada, Vivienda de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV).

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1190 de 2012 reglamentó la cobertura de tasa de interés que facilita la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas y dispuso que los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas, así como los gastos de gestión en que incurriera el Banco de la República en la realización de la permuta financiera serían apropiados, en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.

Que de acuerdo con el Documento Conpes número 3746 del 20 de mayo de 2013 se declaró la importancia estratégica del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" el cual incluye la cobertura de tasa de interés en el crédito hipotecario, como uno de los instrumentos, para facilitar el cierre financiero para la adquisición de la vivienda de interés prioritario, por parte de los hogares beneficiarios del Programa citado.

Que el Gobierno Nacional, el 5 de julio de 2013 expidió el Decreto número 1432 "por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones".

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto número 1432 de 2013, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2391 de 2013, se requiere reglamentar las condiciones y términos en que debe ser otorgada la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, para facilitar la financiación de las viviendas de interés social prioritaria nuevas urbanas de los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar a que se refiere el artículo 8º del Decreto número 1432 de 2013.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su Sesión del 28 de octubre de 2013, aprobó la modificación del Aval Fiscal autorizado en Sesión del 11 de abril de 2012, respecto a los tramos 2014 y 2015, relacionados con la ejecución por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), del "Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de Vivienda (FRECH) Segunda Generación" con el fin de generar los recursos necesarios para cubrir las coberturas en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" de conformidad con lo establecido en el Conpes número 3746 del 20 de mayo de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana para ahorradores. El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana, a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" a que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013, para la compra de viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del mencionado programa, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el presente decreto, y sus modificaciones.

El Banco de la República, como administrador del FRECH, creará una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura a la que se refiere el presente decreto, separada y diferenciada contablemente de los demás recursos del FRECH, la cual se denominará FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores.

La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en el presente decreto y en la normativa aplicable. La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso del crédito.

La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito entrega al FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, a su vez entrega al establecimiento de crédito el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito se convertirá a su equivalente en pesos.

El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores a los establecimientos de crédito se realizará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), señalará al Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR