Acuerdo número 317 de 2013, por el cual se decide la solicitud de revocatoria del Acuerdo 225 del 26 de octubre de 2010, se modifica el artículo primero y se ajustan los linderos Norte y Este del Resguardo Indígena UITIBOC, de las etnias UITOTO, TIKUNA, BORA, COCAMA, INGA y otras, en jurisdicción del Corregimiento de Tarapacá, Departamento del Amazonas - 28 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483879934

Acuerdo número 317 de 2013, por el cual se decide la solicitud de revocatoria del Acuerdo 225 del 26 de octubre de 2010, se modifica el artículo primero y se ajustan los linderos Norte y Este del Resguardo Indígena UITIBOC, de las etnias UITOTO, TIKUNA, BORA, COCAMA, INGA y otras, en jurisdicción del Corregimiento de Tarapacá, Departamento del Amazonas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49017

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, el Decreto 3759 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que el artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por Decreto 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de Resguardos Indígenas venía cumpliendo el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se aprobó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta el capítuloXIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de los resguardos indígenas.

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º, 2º y 3º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, hoy Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el parágrafo 1º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: "Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de Resguardos y dotación de tierras a las comunidades indígenas, serán entregadas a título gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que la rigen las administren y distribuyan de manera equitativa".

Que en concordancia con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política; y en el numeral 11 del mismo artículo se define que: "En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".

Que en concordancia del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la Resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

En tal orden de ideas, cualquier modificación que surja con posterioridad a dicha constitución, en este caso del área y ajuste de linderos, también compete conocerla y decidirla a dicho Consejo Directivo.

Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(.)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos Indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

(...)"

Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento yAsuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinary controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades...

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