Decreto número 1278 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 7º, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545446

Decreto número 1278 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 7º, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49208

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010, el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política estableció el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ordenando que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo estén destinadas a los servicios de salud;

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 643 de 2001 dispone: "...La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador";

Que el literal c) del artículo de la Ley 643 de 2001 establece como principio que rige la operación de juegos de suerte y azar, la racionalidad económica y eficiencia administrativa que garantice la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio;

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define a los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados como "... juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esfe-ródromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios";

Que de conformidad con lo precisado por el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Sección Primera, el día cuatro (4) de junio de 2009, Radicado 2003-437, Consejero Marco Antonio Velilla, "Si le corresponde aEtesa la administración, explotacióny operación de tales juegos, no puede resultar ajena a esa facultad, establecer el número de máquinas o instrumentos de juego por establecimiento de comercio...";

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de rector del sistema de salud, participar de las políticas y estrategias tendientes a garantizar los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, como es el caso de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar;

Que en atención a que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio se destinan a financiar los servicios de salud, el Decreto-ley 4142 de 2011, mediante el cual se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio...

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