ACUERDO NUMERO 000008 DE 2008, (agosto 13), por medio del cual se autoriza el uso de algunos artes y aparejos de pesca y se dictan otras disposiciones en la Ciénaga de Zapatosa . - 13 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000293

ACUERDO NUMERO 000008 DE 2008, (agosto 13), por medio del cual se autoriza el uso de algunos artes y aparejos de pesca y se dictan otras disposiciones en la Ciénaga de Zapatosa .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47099

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por artículo 26 del Decreto 2256 de 1991, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante el Decreto 1300 de mayo de 2003 se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, que en virtud del numeral 8 del artículo 3 o venía ejerciendo la competencia en materia de pesca y acuicultura.

El artículo 24 del mismo decreto consa gra que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a los Institutos liquidados, Incora , INAT, DRI e INPA, deberían ser referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

Que la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, por la cual se dicta el nuevo Estatuto de Desa rrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 41 que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA- deberá regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, su ordenamiento, registro y control, para asegurar el aprovechamiento sostenible de sus recursos, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones para ejercer dicha actividad, cobrar el valor de las tasas y derechos correspondientes.

En virtud a ello le corresponde aplicar la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991, y las demás normas concordantes y complementarias al respecto, con el fin de regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que el artículo 26 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, establece que el ICA en virtud de lo dispuesto por la Ley 1152 de 2007, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, determinará y autorizará periódicamente para cada tipo de pesquería, las temporadas, las zonas y los sistemas de pesca, y fijará el tamaño y tipo de embarcaciones, artes y aparejos, con el fin de no exceder las cuotas de captura permisibles que se establezcan.

Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, es función del Estado contribuir al mejoramiento de las condiciones de acceso a los factores productivos de: capital (recursos naturales y recursos financieros), trabajo (mano de obra) y conocimiento (tecnología), de la población colombiana con mayor vulnerabilidad que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria y nutricional, integrando acciones que les permita elevar su calidad de vida.

Que la ordenación pesquera comprende un conjunto amplio y complejo de tareas enca minadas a conseguir los máximos beneficios para los usuarios locales, el Estado o la región mediante la utilización sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo productivo en marcado en el fortalecimiento de la organización gremial y de las...

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