Resolución número 004693 de 2012, por la cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución número 381 de 2012 delMADR y se establece una Estrategia de Alta Vigilancia para fiebre aftosa respecto a la frontera con la República de Ecuador, en los departamentos de Nariño y Putumayo - 16 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407133750

Resolución número 004693 de 2012, por la cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución número 381 de 2012 delMADR y se establece una Estrategia de Alta Vigilancia para fiebre aftosa respecto a la frontera con la República de Ecuador, en los departamentos de Nariño y Putumayo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48616

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 381 del 26 de octubre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció como obligatoria la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el SINIGAN para las zonas de fronteras con la República del Ecuador.

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia.

Que el Gobierno Nacional bajo los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, y con la participación de los productores viene ejecutando el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que mediante Decreto número 3044 de diciembre 23 de 1997 se facultó al Instituto Colombiano Agropecuario ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que mediante resoluciones expedidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE han sido reconocidas zonas del país como libres de fiebre aftosa que deben ser protegidas con estrategias especiales recomendadas por la OIE que permitan la conservación del estatus alcanzado.

Que debido al endemismo de fiebre aftosa existente en Ecuador, existe un alto riesgo de reingreso del virus de la fiebre aftosa a las poblaciones susceptibles existentes en Colombia, colocando en riesgo las zonas libres certificadas y la economía ganadera del país.

Que para efectos de mantener zonas...

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