Resolucion numero 0 00640 de 2009, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 29 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51665752

Resolucion numero 0 00640 de 2009, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47247

RESOLUCION NUMERO 0 00640 DE 2009 El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especial de las consagradas en los literales d) y e) del articulo 8° del Decreto-ley 1092 de 1996, en los numerales 7 y 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del inciso segundo del articulo 3° de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Regimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaracion de cambio por parte de los residentes en el pais y los residentes en el exterior que efectuen en Colombia cualquiera de las operaciones de cambio definidas por el articulo 1° del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilizacion del mecanismo de compensacion, identificando en todo caso la operacion con el correspondiente numeral cambiario. 2. Que mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de septiembre 19 de 2008, el Banco de la Republica creo dos nuevos numerales cambiarios para las operaciones de zona franca, incluyendolos en el instructivo de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes (Formulario N° 1) y por exportaciones de bienes (Formulario N° 2).

  2. Que en consecuencia, se deben incluir dentro del listado de numerales cambiarios señalados por la Resolucion numero 4083 del 29 de noviembre de 1999 de la DIAN, los nuevos numerales establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de septiembre 19 de 2008 del Banco de la Republica.

RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el articulo 1º de la Resolucion 4083 del 29 de diciembre de 1999, el cual queda asi: "Articulo 1°

Informacion a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de las cuentas corrientes de compensacion y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, deberan presentar a la Unidad Administrativa Especial - Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los terminos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000, 11552 de 2002 y 9147 de 2006 de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad, la informacion relacionada con las...

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