Resolución número 01634 de 2007, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 2756 del 29 de junio de 2004, que había modificado el literal e) del artículo 1° de la Resolución número 2346 del 7 de junio de 2004. - 10 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453686

Resolución número 01634 de 2007, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 2756 del 29 de junio de 2004, que había modificado el literal e) del artículo 1° de la Resolución número 2346 del 7 de junio de 2004.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46624

El Director General del Instituto Nacional de Vias, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las conferidas por el articulo 2° numeral 17 del Decreto 2056 de 2003, CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion numero 2346 del 7 de junio de 2004 se establecieron los porcentajes y la vigencia de las garantias de los Contratos de Mejoramiento y Mantenimiento Integral de Corredores Viales;

Que mediante la Resolucion numero 2756 del 29 de 2004 se modificaron los literales c) y e) del articulo 1° de la Resolucion numero 2346 del 7 de junio de 2004, quedando respectivamente, asi: "c) El contratista debera constituir, cada vez que realice estudios y diseños un amparo de calidad de los mismos recibidos y aprobados por la interventoria, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor de estos, dichos amparos tendran una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de recibo definitivo de los mismos";

"e) Garantia de estabilidad de las obras.

El contratista debera constituir, una garantia de estabilidad de las obras construidas y mantenidas, a favor del Invias, por un valor equivalente al 30% del valor correspondiente a la intervencion del refuerzo estructural y/o rehabilitacion, y demas obras que sean objeto de este amparo, ejecutadas en cada uno de los tramos homogeneos y recibidos a satisfaccion por la Interventoria y el Invias. Esta garantia se suscribira anualmente, entendida la anualidad como los doce (12) meses que transcurren entre la Orden de Iniciacion del Contrato y los doce (12) meses siguientes. En dicha poliza se identificaran claramente los tramos y obras que son objeto de la misma y tendra una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la constitucion de la Poliza. Esta garantia debera constituirse dentro de los tres (3) dias...

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