La Asamblea General de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, aprueba los siguientes Estatutos
Emisor | Varios - Caja de Compensación Familiar del Cauca |
Número de Boletín | 49290 |
La Asamblea General de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, aprueba los siguientes Estatutos:
Denominación, naturaleza, duración, domicilio, objeto y patrimonio
Con el nombre de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, que en adelante se denominará la Caja, funciona una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como Corporación, en la forma contemplada en el Libro Primero, Título 36 del Código Civil con observancia del Capítulo 5º artículo 39 de la Ley 21 del 22 enero de 1982, Corporación que tiene Personería Jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del Poder Público, por medio de la Resolución número 133 del 2 de noviembre de 1966, emanada de la Gobernación del departamento del Cauca, publicada en el Registro Oficial número 3.284 del 15 de noviembre de 1966, documento de constitución legal protocolizado en la Notaría Primera del Circuito de Popayán, como consta en la Escritura número 717 de 11 de junio de 1969.
El objeto de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, es la promoción de la solidaridad social entre patronos y trabajadores atendiendo a la defensa y unidad de la familia, como estructura y núcleo social desde el punto de vista del cumplimiento de los deberes de los miembros, de su preparación para la vida y de su protección económica, por medio del otorgamiento del subsidio en dinero, especie y obras de servicio social para que la Caja realice mediante los distintos Programas de Seguridad Social, que la ley permite en pro de "una justa integración social".
La Caja podrá ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señaladas por la ley.
Su domicilio es la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia. Para cumplir sus fines, podrá crear dentro de los límites del departamento del Cauca, las entidades y los organismos que la ley no le prohíba y establecer unidades de servicio descentralizadas.
Miembros o afiliados, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia, expulsión
Parágrafo. La calidad, derechos y obligaciones de miembros o afiliados se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.
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En los términos de los estatutos, concurrir a las asambleas generales de afiliados, con voz y voto directamente o delegando su representación;
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Elegir y ser elegidos miembros de los consejos directivos;
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Gozar de los servicios que otorgue la Caja, dentro de la amplitud, condiciones y exclusiones fijadas por la ley y los estatutos.
Parágrafo. Los derechos consagrados en los literales a) y b) son derechos exclusivos de los empleadores afiliados y no son extensivos a los afiliados facultativos o voluntarios quienes se asimilan a trabajadores sin derecho a cuota monetaria.
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Cancelar oportunamente los aportes de ley y cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Caja, dentro de los términos legales estatutarios o reglamentarios y suministrar a la Entidad las pruebas o documentos que faciliten la confrontación de los aportes cubiertos;
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Remitir los documentos para el registro de beneficiarios y obtener de ellos las pruebas indispensables, para satisfacer el subsidio familiar;
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De acuerdo con las autorizaciones de orden legal y estatuario que tiene la Caja, suministrar los documentos de verificación y comprobación cuya idoneidad comporta la calidad de afiliado, sin que se excluyan las sanciones que las normas sobre subsidio consagren;
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Asistir o hacerse representar en todas las reuniones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para los cuales sean convocados;
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Velar por el buen nombre de la Caja;
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Acatar llegado el caso, las sanciones que impongan la asamblea general, el consejo directivo y los organismos de control y vigilancia de las cajas;
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Cubrir las cuotas y aportes y demás obligaciones para con la Caja durante las suspensiones o en los lapsos en que estuviere obligado a hacerlo.
Se entiende como tal, entre otras, el suministro de datos falsos por parte del empleador a la Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y del envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o el pago fraudulento del subsidio.
La Caja tiene obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efectos de que se adopten las providencias del caso.
Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el no pago de aportes o por el fraude de estos, no será aceptado por la Caja, hasta tanto satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fraudulentamente a la Caja.
Parágrafo 1º. La Caja dará aplicación al reglamento y procedimiento de suspensión y expulsión de las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar del Cauca (Comfacauca) (el cual fue aprobado por el consejo directivo en reunión verificada el día 27 de marzo de 2003, Acta número 650 - expresión improbada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, Resolución número 0170 de 24 de junio de 2004).
Parágrafo 2º. En el trámite de suspensión y expulsión de empresas la Caja dará plena observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, Régimen de Transparencia.
Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación.
La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados
Dirección y Administración
Es la máxima autoridad de la Caja, sus sesiones son obligatorias y cumplen las funciones que les señalan la ley y los estatutos.
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