La Asamblea General de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, aprueba los siguientes Estatutos - 30 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537296898

La Asamblea General de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, aprueba los siguientes Estatutos

EmisorVarios - Caja de Compensación Familiar del Cauca
Número de Boletín49290

La Asamblea General de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, aprueba los siguientes Estatutos:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, objeto y patrimonio

Artículo 1º

Con el nombre de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, que en adelante se denominará la Caja, funciona una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como Corporación, en la forma contemplada en el Libro Primero, Título 36 del Código Civil con observancia del Capítulo 5º artículo 39 de la Ley 21 del 22 enero de 1982, Corporación que tiene Personería Jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del Poder Público, por medio de la Resolución número 133 del 2 de noviembre de 1966, emanada de la Gobernación del departamento del Cauca, publicada en el Registro Oficial número 3.284 del 15 de noviembre de 1966, documento de constitución legal protocolizado en la Notaría Primera del Circuito de Popayán, como consta en la Escritura número 717 de 11 de junio de 1969.

Artículo 2º La Caj a de Compensación Familiar del Cauca cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por el Decreto-ley 2150 de 1992, el Decreto-ley 2463 de 1981, la Ley 21 de 1982, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002 y demás normas vigentes que complementen o modifiquen las citadas disposiciones.
Artículo 3º

El objeto de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, es la promoción de la solidaridad social entre patronos y trabajadores atendiendo a la defensa y unidad de la familia, como estructura y núcleo social desde el punto de vista del cumplimiento de los deberes de los miembros, de su preparación para la vida y de su protección económica, por medio del otorgamiento del subsidio en dinero, especie y obras de servicio social para que la Caja realice mediante los distintos Programas de Seguridad Social, que la ley permite en pro de "una justa integración social".

La Caja podrá ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señaladas por la ley.

Artículo 4º La Caja tiene carácter permanente y su duración es indefinida.

Su domicilio es la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia. Para cumplir sus fines, podrá crear dentro de los límites del departamento del Cauca, las entidades y los organismos que la ley no le prohíba y establecer unidades de servicio descentralizadas.

Artículo 5º El patrimonio de la Caja lo constituyen todos los bienes, muebles o inmuebles que sean de su propiedad, lo que corresponde de las cuotas periódicas que pagan los afiliados, los bienes que adquieran a cualquier título, los rendimientos económicos que obtengan en la realización de sus actividades, las donaciones o auxilios que le sean otorgados.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

Miembros o afiliados, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia, expulsión

Artículo 6º Son afiliados a la Caja todas las personas naturales y jurídicas, señaladas en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002 y en las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen, que sean aceptadas por el consejo directivo, o por el director administrativo cuando le haya sido delegada tal facultad.
Artículo 7º Los empleadores para afiliarse deben formular una solicitud al consejo directivo, utilizando el formulario que se elaborará de acuerdo con las exigencias de la ley y las disposiciones reglamentarias.

Parágrafo. La calidad, derechos y obligaciones de miembros o afiliados se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.

Artículo 8º Los trabajadores vinculados a la Caja por la afiliación de los empleadores, tendrán la calidad de usuarios de los servicios que la Caja por las obligaciones del Subsidio Familiar, expresamente determinadas y por las que se concedan en desarrollo de esa actividad.
Artículo 9º Los trabajadores vinculados laboralmente a los empleadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, tienen además los derechos de representación en el consejo directivo en los términos, condiciones y requisitos que determinan la ley y los Estatutos.
Artículo 10 Los afiliados a la Caja, tienen los siguientes derechos:
  1. En los términos de los estatutos, concurrir a las asambleas generales de afiliados, con voz y voto directamente o delegando su representación;

  2. Elegir y ser elegidos miembros de los consejos directivos;

  3. Gozar de los servicios que otorgue la Caja, dentro de la amplitud, condiciones y exclusiones fijadas por la ley y los estatutos.

Parágrafo. Los derechos consagrados en los literales a) y b) son derechos exclusivos de los empleadores afiliados y no son extensivos a los afiliados facultativos o voluntarios quienes se asimilan a trabajadores sin derecho a cuota monetaria.

Artículo 11 Son obligaciones generales de los afiliados:
  1. Cancelar oportunamente los aportes de ley y cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Caja, dentro de los términos legales estatutarios o reglamentarios y suministrar a la Entidad las pruebas o documentos que faciliten la confrontación de los aportes cubiertos;

  2. Remitir los documentos para el registro de beneficiarios y obtener de ellos las pruebas indispensables, para satisfacer el subsidio familiar;

  3. De acuerdo con las autorizaciones de orden legal y estatuario que tiene la Caja, suministrar los documentos de verificación y comprobación cuya idoneidad comporta la calidad de afiliado, sin que se excluyan las sanciones que las normas sobre subsidio consagren;

  4. Asistir o hacerse representar en todas las reuniones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para los cuales sean convocados;

  5. Velar por el buen nombre de la Caja;

  6. Acatar llegado el caso, las sanciones que impongan la asamblea general, el consejo directivo y los organismos de control y vigilancia de las cajas;

  7. Cubrir las cuotas y aportes y demás obligaciones para con la Caja durante las suspensiones o en los lapsos en que estuviere obligado a hacerlo.

Artículo 12 La calidad de miembro afiliado de la Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resolución dictada por el consejo directivo de la misma, por causa grave

Se entiende como tal, entre otras, el suministro de datos falsos por parte del empleador a la Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y del envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o el pago fraudulento del subsidio.

La Caja tiene obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efectos de que se adopten las providencias del caso.

Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el no pago de aportes o por el fraude de estos, no será aceptado por la Caja, hasta tanto satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fraudulentamente a la Caja.

Parágrafo 1º. La Caja dará aplicación al reglamento y procedimiento de suspensión y expulsión de las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar del Cauca (Comfacauca) (el cual fue aprobado por el consejo directivo en reunión verificada el día 27 de marzo de 2003, Acta número 650 - expresión improbada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, Resolución número 0170 de 24 de junio de 2004).

Parágrafo 2º. En el trámite de suspensión y expulsión de empresas la Caja dará plena observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, Régimen de Transparencia.

Artículo 13 Para que un afiliado pueda retirarse de la Caja deberá estar al día en el pago de sus aportes y solicitar la expedición de su respectivo paz y salvo. La Caja cuenta con un plazo no superior a sesenta (60) días a partir de la solicitud para efectuar la expedición del mismo.
Artículo 14 Cuando la Caja deba desafiliar a una empresa o afiliado, por mora de dos (2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente darle oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de un mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado

Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación.

La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados

Artículo 15 La calidad de afiliado implica el sometimiento a la ley, los estatutos, las decisiones de la asamblea general, del consejo directivo y los reglamentos de la Caja.
CAPÍTULO III Artículos 16 a 28

Dirección y Administración

Artículo 16 La Caja está dirigida por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo; tendrá un revisor fiscal principal y su respectivo suplente.
Artículo 17 La asamblea general está conformada por la reunión de los empleadores afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados

Es la máxima autoridad de la Caja, sus sesiones son obligatorias y cumplen las funciones que les señalan la ley y los estatutos.

Artículo 18 Las reuniones de la asamblea general pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19 La condición indispensable para que el empleador afiliado o delegado acreditado pueda...

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