Resolución número 0629 de 2013, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba) - 17 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462022170

Resolución número 0629 de 2013, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48916

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Gafaba), celebró la Asamblea General Ordinaria de Afiliados el 28 de junio de 2013, según consta en la copia del Acta 61 remitida con Comunicación número 001291 del 12 de julio de 2013 y radicada en esta Superintendencia con el número 2013-004568-7091 del 17 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Designar a los señores Arcenio Javier Jaraba Garay, Óscar Devia Rodríguez y Janeth Cristina Pimienta Charry, representantes legales de las Empresas Talleres Unidos, Óscar Devia Rodríguez y Cooprofesional Ltda., respectivamente, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

  2. Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2011 y 2012.

  3. La Asamblea General aprueba la reforma estatutaria de los siguientes artículos:

    "Artículo 1º. La Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Gafaba), es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación en la forma prevista por el Código Civil, que cumple funciones de seguridad social, y se halla sometida al control y vigilancia del Estado colombiano, en la forma establecida por la ley.

    Artículo 2º. Los objetivos de la Corporación son:

    a) Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar que establezca y faculte la ley vigente a las Cajas de Compensación Familiar;

    b) Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios de acuerdo con lo previsto en la ley;

    c) Ejecutar con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social y protección social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalados por la ley;

    d) La Caja actuará como I.P.S. o E.P.S., bajo la modalidad de una propia personería jurídica independiente y autónoma, como entidad de Seguridad Social en el campo de la Salud, cumpliendo con los reglamentos que en este sentido le impone la ley. Si no fuera posible la Implementación de alguno de esos sistemas, la Corporación ejecutará las transferencias que la ley vigente determine;

    e) Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia;

    f) Invertir en los regímenes de salud, riesgos laborales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones vigentes que regulen la materia;

    g) Realizar aseguramiento y prestación de servicios de salud y, en general para desarrollar actividades relacionadas con este campo conforme las disposiciones legales vigentes, individual o conjuntamente;

    h) Realizar actividades de mercadeo social en forma directa, sin perjuicio de los convenios de concesiones;

    i) Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y Organizaciones No Gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito, conforme las normas del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás normas especiales conforme la clase de entidad.

    Cuando se trate de compra de acciones del Estado, las Cajas de Compensación se entienden incluidas dentro del sector solidario;

    j) Invertir, participar o asociarse, cuando se trate de préstamos para la adquisición de vivienda, para la creación de sociedades diferentes de establecimiento de crédito, cuando quiera que tales entidades adquieran el permiso de la Superintendencia Bancaria para la realización de operaciones hipotecarias de mutuo;

    k) Constituir y participar en asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, instituciones financieras de naturaleza cooperativa, cooperativas financieras o cooperativas de ahorro y crédito, con aportes voluntarios de los trabajadores afiliados y concederles prestamos para los mismos fines, al igual que asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados;

    l) Administrar, a través de los programas que legal y reglamentariamente corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés

    social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención a la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados legalmente;

    m) Administrar instituciones sociales de atención integral a la niñez y sujetos especiales de protección constitucional, de conformidad con la reglamentación legal vigente, propiedad de entidades públicas o privadas. En la destinación de estos recursos la Corporación podrá atender niños cuyas familias no estén afiliadas a Gafaba;

    n) Mantener, para el Fondo de Vivienda de Interés Social los porcentajes definidos por la Legislación relacionada con el tema;

    o) Crear y administrar el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria;

    p) Desarrollar una base de datos histórica en la cual lleve un registro de los trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas que debe desarrollar la Corporación en los términos y condiciones que para el efecto determine la Superintendencia del Subsidio Familiar;

    q) Desarrollar un sistema de información de los beneficiarios de las prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios y dentro del programa que se constituya, para la población no beneficiaria de las Cajas de Compensación, en los términos y condiciones que al efecto determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia del Subsidio Familiar;

    r) Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa, con cargo a los recursos que se prevén en la ley, en los términos y condiciones que se establezca en el reglamento para la administración de estos recursos;

    s) Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias, al igual que actividades diferentes en materia de mercadeo social siempre que se acredite para el efecto independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación la expansión o mantenimiento de los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Corporación de Compensación Familiar;

    t) Constituir e invertir en fondos de capital de riesgo, así como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de microcrédito, con recursos, de los previstos para efectos, teniendo como parámetros las determinaciones del Gobierno Nacional, para lo cual se podrá asociar con otra Caja de Compensación o con terceros para efectos de lo aquí previsto, así como también vincular como accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación;

    u) Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados;

    v) Podrá asociarse entre sí o con terceros para efectos de lo aquí previsto, así como también vincular como accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación;

    (...)

    Artículo 4º. La Corporación tiene carácter permanente y su duración es indefinida. No obstante, podrá disolverse de acuerdo con lo previsto en este estatuto y, supletoriamente de conformidad con las regulaciones legales aplicables a su naturaleza jurídica.

    Artículo 5º. El patrimonio de la Corporación está integrado por todos los bienes que actualmente le pertenecen en propiedad a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja, por los bienes que pagan los afiliados en la proporción que señalen las leyes por los rendimientos de aquellos y estas, y las demás que la ley vigente les otorguen.

    (.)

    Artículo 7º. El Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar, a los trabajadores que la ley considera beneficiarios, será cancelado, en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo, con una suma mensual, la cual se denomina cuota monetaria, entendiéndose como personas a cargo aquellas que dan derecho al trabajador beneficiario a...

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