Decreto número 1024 de 2009, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 para asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestación del servicio público de salud en el régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones. - 26 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55086034

Decreto número 1024 de 2009, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 para asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestación del servicio público de salud en el régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47303

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11, articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 154, 215 paragrafo y 230 paragrafo 1° de la Ley 100 de 1993 y el articulo 42, numeral 10, de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado garantizar el acceso a la salud de la poblacion colombiana y, en consecuencia, goza de las facultades de intervencion con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la observancia de los principios constitucionales y legales que informan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurar el caracter obligatorio del mismo, y evitar que los recursos que lo financian se destinen a fines diferentes.

Que de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 230 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar, entre otros temas, la cesion de contratos para garantizar la adecuada prestacion del servicio de salud, protegiendo la confianza publica en el Sistema.

Que, con el objeto de garantizar la continuidad de la afiliacion inmediata de la poblacion de las entidades promotoras de salud del regimen subsidiado, cuando se presenten circunstancias que la impiden y ponen en riesgo la confianza publica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se considera necesario que el aseguramiento sea realizado a traves de una entidad publica del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio de menoscabar el derecho a la libre escogencia.

DECRETA:

Articulo 1° Autorizacion de la cesion de contratos en el Regimen Subsidiado

La Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la continuidad de la afiliacion, podra autorizar la cesion de contratos en el regimen subsidiado cuando, a solicitud motivada de la entidad territorial, acredite la existencia de circunstancias que impidieron adelantar el procedimiento de que trata el articulo 53 del Acuerdo 244 modificado por el articulo 7° del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o las normas que lo desarrollen, adicionen o modifiquen.

Articulo 2° Efectos de la cesion de contratos...

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