V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000047-4 de 2010, por la cual se impone una multa a la sociedad Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E. U., Asinap E.U., concesionaria de televisión por suscripción en el municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander. - 25 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80908940

V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000047-4 de 2010, por la cual se impone una multa a la sociedad Asesorías Internacionales Antenas Parabólicas E. U., Asinap E.U., concesionaria de televisión por suscripción en el municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander.

EmisorVarios
Número de Boletín47662

ubcuenta Especial del FRECH creada en el paragrafo del articulo 96 de la Ley 795 de 2003 a la cuenta principal de dicho fondo, los recursos generados por las inversiones de la Subcuenta Especial, cuyo monto exceda la suma establecida en el paragrafo del articulo 96 de la Ley 795 de 2003, para lo cual el Banco de la Republica podra trasladar titulos o dinero.

Para la realizacion de estas operaciones, se han de contemplar las siguientes reglas:

  1. Los titulos que se trasladen a la cuenta principal del FRECH se tomaran por el valor por el que se encuentren registrados en la contabilidad el dia anterior al que se realice la transferencia de los mismos. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico dara dentro de los 15 dias habiles siguientes contados desde la fecha de expedicion de este decreto, las instrucciones correspondientes respecto a los titulos a transferir.

  2. La diferencia resultante entre el valor total de los recursos a transferir y el monto de los titulos transferidos de conformidad con lo previsto en el literal anterior, sera cubierto mediante traslado de efectivo.

Paragrafo 5°. La verificacion del monto de los recursos de que trata el paragrafo del articulo 96 de la Ley 795 de 2003 sera realizada por el Banco de la Republica en su condicion de administrador del FRECH con corte al mes de diciembre de cada año. Si, descontadas la transferencia de recursos a Fogafin, se encuentra un defecto en el monto originado en variaciones en los precios de mercado del portafolio de inversiones de la Subcuenta Especial del FRECH, se informara de este hecho al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, quien autorizara, si a ello hay lugar, el traslado de los recursos de la cuenta principal del FRECH a la Subcuenta Especial y dara las instrucciones correspondientes.

Paragrafo transitorio. El Banco de la Republica en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilizacion de la Cartera Hipotecaria, FRECH, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de publicacion del presente decreto, desacumulara de la Subcuenta Especial del Fondo de Reserva para la Estabilizacion de la Cartera Hipotecaria, FRECH, creada en el paragrafo del articulo 96 de la Ley 795 de 2003, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), la cual debera trasladar a la cuenta principal de dicho fondo. Para el efecto se deberan observar las reglas previstas en el paragrafo 4° del presente articulo".

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 25 de marzo de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

DECRETO NUMERO 985 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los literales a) y c) del articulo 4°, en concordancia con el literal i) del articulo 3°, ambos de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

T I T U L O I DE LA ACTIVIDAD DE PROVEER PRECIOS EN EL MERCADO Y LA VALORACION DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO I De la proveeduria de precios Articulo 1°. Proveeduria de precios. La proveeduria de precios profesional en los mercados financieros comprende las siguientes actividades: 1. La creacion y expedicion de las metodologias de valoracion y de los reglamentos de los sistemas de valoracion;

y 2. La prestacion habitual y profesional del servicio de calculo, determinacion y proveeduria o suministro de informacion para la valoracion de las inversiones.

Paragrafo. Se entiende por informacion para valoracion de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teoricos, calculados mediante la aplicacion de algoritmos matematicos, criterios tecnicos estadisticos y modelos de valoracion, en valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en valores, titulos valores y demas derechos de contenido economico, asi como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados.

Articulo 2° Utilizacion de precios por parte de las entidades

Las entidades sometidas a inspeccion y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberan valorar sus inversiones utilizando la informacion que suministren los Proveedores de Precios para Valoracion constituidos legalmente en Colombia, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia por normas de contenido general.

Articulo 3° Periodo minimo de contratacion de un proveedor de precios para valoracion

A partir del primer año contado desde el dia de publicacion del presente decreto, la contratacion de un Proveedor de Precios para Valoracion por parte de las entidades sometidas a inspeccion y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de un mismo tipo o clase de valor o segmento de mercado, en ningun caso podra ser inferior a un (1) año, de conformidad con las instrucciones que imparta dicha Superintendencia.

Paragrafo...

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