Resolución número 004994 de 2012, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de las áreas productoras de semilla sexual y/o semilla asexual (material vegetal de propagación) de caucho natural Hevea Brasiliensis. M. - 23 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408319754

Resolución número 004994 de 2012, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de las áreas productoras de semilla sexual y/o semilla asexual (material vegetal de propagación) de caucho natural Hevea Brasiliensis. M.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48623

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4º del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, así como de ejercer el control técnico en la producción y comercialización de semillas para siembra.

Que el ICA es el encargado de planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país.

Que es necesario establecer normas específicas que regulen las áreas destinadas a la producción y comercialización de semilla sexual y semilla asexual (material vegetal de propagación) de caucho natural (Hevea brasiliensis M), así como generar estrategias sobre el control de trazabilidad e inocuidad, con el fin de garantizar la identidad y la calidad de estas semillas.

Que corresponde al ICA controlar el uso de las semillas con el objeto de evitar la utilización indebida y posibles perjuicios al estatus fitosanitario del país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 21

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de las áreas productoras de semilla sexual y/o semilla asexual (material vegetal de propagación) de caucho natural.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de semilla de caucho natural en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Área Productora de Semilla: Grupo de árboles de la misma especie, naturales o plantados que sirven para aprovisionamiento de semilla.

3.2. Biofábrica: Centro de producción para la obtención de material vegetal de caucho natural, con alta calidad física y fitosanitarias, el cual utiliza métodos técnicos de propagación vegetativa, con el fin de masificar la producción de material vegetal y obtener "stumps" y/o plántula injertada en bolsa de la mejor calidad y pureza genética.

3.3. Bloque: Grupo de plantas que se caracterizan por ser del mismo clon sembradas en un arreglo espacial, claramente diferenciable.

3.4. Clon: Planta o grupo de plantas obtenidas por cualquier método de propagación vegetativa y cuyo genotipo es idéntico al de la planta que le dio origen.

3.5. Depuración Genética: Remoción de los árboles que presentan características genotípicas no homogéneas y no conformes a la planta que le dio origen, de acuerdo con la identificación del lote.

3.6. Electroforesis: Técnica de separación de moléculas cargadas eléctricamente aplicada al estudio de proteínas y ácidos nucléicos (ADN y ARN), y en los procesos de identificación de clones, con el objeto de obtener una certificación de pureza de los mismos.

3.7. Fuente semillera seleccionada: Grupo de árboles vecinos de la misma especie, naturales o plantados con características fenotípicas deseables en uno o varios caracteres y que presentan buen estado sanitario, utilizados para la producción de semilla sexual, que no ha sido mejorado mediante la remoción de individuos indeseables.

3.8. Huerto semillero genéticamente comprobado: Grupo de árboles que han sido sometidos a los aclareos de depuración genética necesarios para dejar únicamente árboles

que han demostrado su superioridad genética, los cuales cuentan con respaldo de pruebas de progenie realizadas por el productor, documentadas, establecidas y evaluadas en los sitios potenciales de plantación.

3.9. Injerto: Asociación de tejido vegetal proveniente de dos plantas diferentes que viven en común sin perder su individualidad. Una de ellas se denomina soporte o patrón y la otra yema latente.

3.10. Isoenzimas: enzimas que si bien presentan una o más secuencias diferentes de aminoácidos, catalizan las mismas reacciones químicas, las cuales pueden diferir en sus parámetros sintéticos. Su evaluación por electroforesis en acrilamida permite la identificación de genotipos específicos dentro de una determinada especie.

3.11. Jardín Clonal: Campo de multiplicación o huerto de conservación básico de los mejores clones identificados con características de homogeneidad y conformidad, calidad genética y fitosanitaria, garantizada por el titular del registro del área productora de semilla asexual, para la producción de varetas porta-yemas para realizar la injertación de los patrones.

3.12. Lote: Cantidad específica de semilla, cuyo origen y calidad son uniformes; físicamente identificable con un número o con letra, correspondiente a un período de cosecha y procedencia.

3.13. Marcadores Moleculares: Fragmentos específicos de ADN que pueden ser identificados y localizados sobre el genoma de una especie y cuya herencia puede ser detectada en su progenie. Hace referencia a un gen o un fragmento de ADN con o sin función conocida

3.14. Microsatélites: Fragmento de ADN que se caracteriza por estar compuestos de secuencias de entre 2 y 6 nucleótidos en combinaciones de repeticiones, organizadas en motivos en "tándem" n veces. Son hipervariables y permiten identificar genotipos dentro de una misma especie. Estos se pueden evaluar mediante amplificación por PCR (reacción en cadena de la polimerasa).

3.15. Patrón: Plántula que sirve de soporte al clon o copa, constituyendo parte del tronco y la totalidad del sistema radicular.

3.16. Plan de recolección y manejo poscosecha de semilla: Documento técnico en donde se describen los objetivos, metas y actividades, así como los métodos, materiales, equipos y personal necesarios para realizar la recolección y manejo poscosecha de semilla de un área productora.

3.17. Plántula injertada en bolsa: Material propagado de un clon cuya injertación se ha realizado sobre una plántula proveniente de semilla sexual desarrollada en bolsa.

3.18. Stump: Portainjerto e injerto de un árbol de caucho natural injertado antes de su arranque, corte y poda de las raíces primarias, listo para ser transplantado al sitio definitivo.

3.19. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, los componentes, la ubicación y la trayectoria de materias primas y productos terminados, o lote de productos a lo largo de la cadena de producción.

3.20. Vivero: Área de terreno delimitada para propagar plántulas de caucho.

Artículo 4º Producción de semilla.

Para la producción de semillas de caucho natural, se tienen dos (2) orígenes:

4.1. Semilla sexual. Podrá comercializarse en dos (2) estados:

4.1.1. Semilla no germinada

4.1.2. Semilla germinada

4.2. Semilla asexual (Material vegetal de propagación). Podrá comercializarse en forma de plántulas injertadas en bolsa, stumps o varetas portayemas.

Artículo 5º Clasificación de semilla sexual.

La semilla sexual de caucho natural obtenida de las áreas productoras de semilla será clasificada de la siguiente manera:

5.1. Semilla Tipo A: Es la semilla de caucho natural obtenida de un huerto semillero genéticamente comprobado establecido en el país o importada.

Para que la semilla de caucho importada obtenida de un huerto semillero se clasifique como Semilla Tipo A, deberá estar certificada por la autoridad competente del país de origen.

5.2. Semilla Tipo B: Es la semilla de caucho natural obtenida de una fuente semillera seleccionada establecida en el país o importada.

En el caso de la semilla de caucho importada tipo B, esta no requerirá certificación genética emitida por la autoridad competente del país de origen.

Artículo 6º Requisitos para el registro de áreas productoras de semilla sexual.

Las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de semilla...

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