Decreto número 1222 de 2013, por el cual se asignan unas competencias y se dictan unas disposiciones para el cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación - 7 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440516958

Decreto número 1222 de 2013, por el cual se asignan unas competencias y se dictan unas disposiciones para el cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48814

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1178 de 4 de junio de 2013, en uso de las facultades contenidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el Decreto-ley 169 de 2008 y el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2196 de 2009, se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE), creada por la Ley 6a de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personeríajurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 dispone que la UGPP adelantará "Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto

de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos".

Que el literal b) del artículo 1º del Decreto-ley 169 de 2008 asigna a la UGPP las acciones que debe adelantar para cumplir con lo ordenado en el numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.

Que el numeral 5 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, establece que la UGPP podrá adelantar las gestiones de determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social.

Que de conformidad con lo reglado en el artículo 16 del Decreto 254 de 2000 es necesario establecer la entidad a la cual le corresponda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR