Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 4331 de 2012, por la cual se aclara la Resolución número 4060 del 20 de junio de 2006, mediante la cual se asignaron códigos y cupos numéricos a unas clínicas y hospitales para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento. - 8 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 379473830

Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 4331 de 2012, por la cual se aclara la Resolución número 4060 del 20 de junio de 2006, mediante la cual se asignaron códigos y cupos numéricos a unas clínicas y hospitales para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48455
36
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.455
Viernes, 8 de junio de 2012
la Corporación, seleccionándolo entre los candidatos que hayan cumplido con los requisitos
establecidos para el ejercicio del cargo y que no se encuentren en situación de inhabilidad,
incompatibilidad y/o, prohibición.
Artículo 14. De la votación. La designación del Director General de la Corporación
requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo.
El voto será nominal y público.
Artículo 15. El presente acuerdo rige a partir de su expedición, deroga todas las dispo-
siciones del Acuerdo 008 del 2 de mayo 2012 y deberá ser publicado en la página web de la
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Publíquese y cúmplase,
Dado en la Isla de San Andrés, el 28 de mayo de 2012.
La Presidente Consejo Directivo,
Aury Guerrero Bowie.
La Secretaria Consejo Directivo,
Catherine Archbold Ramírez.
Elección del Director General Coralina
Para el Periodo de 2012 a 31 de diciembre de 2015
PASO PROCESO TIEMPO FECHA LÍMITE OBSERVACIONES
1
Convocatoria:
- Publicación en un diario de amplia
circulación regional y en otros medios
de difusión masiva, página web de la
Corporación

en Decreto 1768 de 1994 el artículo
50 del Acuerdo 001 de 2011.
- Funciones del Cargo.
- Asignación básica cargo
- Lugar, fecha y hora límite para la
recepción de documentos.
Publicación de convocato-
ria mínimo 10 días hábiles
antes del cierre de recepción
de documentos
Viernes 8 de junio
2
Inscripciones: Recepción de hoja
de vida y documentos que acrediten

en artículo 21 del Decreto 1768 de
de 2012 y circular 1000-2-115203
de fecha 27 de noviembre de 2006
expedida por el Ministro de Ambiente
en urna sellada.
Inscripciones: 6 de julio
de 2012 de 8:00 a. m., a
12:00 m., y de 2:00 p. m.,
a 3:00 p. m.
Cierre de la urna: a las
3:00 p. m.
6 de julio hasta las
3:00 p. m.
Los aspirantes deberán
entregar su hoja de vida
en sobre cerrado con los
respectivos soportes, y
debidamente foliada.
3
   
Comisión del Consejo Directivo
verifica requisitos con apoyo de
Secretaria General
Fecha Apertura Urna y
 
6 julio de 2012 6 de julio de 2012
Requisitos artículo 21
Decreto 1768 de 1994 y el
artículo 50 del Acuerdo 001
del 12 de agosto de 2011:
- Titulo Profesional Uni-
versitario
- Titulo de formación avan-
zada o de posgrado, o, tres
(3) años de experiencia
profesional
- Experiencia Profesional
de 4 años adicionales a
los requisitos establecidos
en el literal anterior de los
cuales por lo menos uno
debe ser en actividades
relacionadas con el medio
ambiente y los recursos
naturales renovables o
haber desempeñado el
cargo de Director General
de Corporación
- Tarjeta Profesional en
los casos reglamentados
por la ley.
- Aquellos que exige el
régimen especial del de-
partamento en materia de
idiomas y residencia.
4
Reunión del Consejo Directivo para
presentación del informe y para la
recepción de reclamaciones y res-
puestas a las mismas.
6 y/o 7 de julio de 2012 6 y/o 7 de julio de 2012
La Comisión del Consejo
Directivo resuelve las in-
quietudes y reclamos en la
misma sesión del Consejo
Directivo. Se declara sesión
permanente del Consejo
Directivo. La entrevista de
los candidatos que hayan
cumplido requisitos NO
es puntuable.
5
  
de candidatos que cumplen requisi-
tos y entrevistas a quienes cumplen
requisitos
(Citar telefónicamente) 7 de julio de 2012
6
Convocatoria al Consejo Directivo
(Ordinario o Extraordinario) para la
Elección del Director General de la
Corporación.
Citación a Consejo Directi-

en Estatutos.
5 de julio de 2012
7Consejo Directo para Elección del
Director. 7 de julio de 2012 7 de julio de 2012
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0852594.
5-VI-2012. Valor $299.800.
V A R I O S
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4331 DE 2012
(junio 6)
por la cual se aclara la Resolución número 4060 del 20 de junio de 2006, mediante la cual
se asignaron códigos y cupos numéricos a unas clínicas y hospitales para la asignación
del NUIP, en el registro civil de nacimiento.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución

 -
cación de los colombianos;
-
ción Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción

hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que
sean expedidos por las autoridades públicas;
Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identi-

    

962 de 2005, indica cuáles son los funcionarios competentes para llevar el registro civil
de las personas, en cuyo parágrafo se preceptúa que la Registraduría Nacional del Estado
Civil, podrá establecer la inscripción de registro civil en clínicas y hospitales, conservando
la autorización de las inscripciones por parte de los Registradores del Estado Civil;
Que mediante la Resolución número 0802 del 22 de febrero de 2002, proferida por el
Registrador Nacional del Estado Civil de la época, se establece la prestación del servicio
público de inscripción en el registro civil de nacimiento, en los centros hospitalarios;
Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por
el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1° se determinó la nueva es-

colombianos, que estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000;
Que el artículo 2° de la mencionada resolución establece que el Número Único de
       
Registro del Estado Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para
la expedición de la cédula de ciudadanía;
Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por

ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo
que se ha venido realizando a partir de la expedición de esta resolución;
Que mediante correo electrónico remitido el día 7 de mayo de 2012, por parte del señor
William Manuel Reyes Rocha, funcionario de la Delegación Departamental del Huila,
  
   
   
Registraduría Nacional-Delegación Departamental del Huila;
Que en atención a la anterior solicitud, se procedió a revisar el acta de compromiso
suscrita entre el señor Jesús Antonio Castro Vargas en su condición de Director del Hospital
Departamental San Antonio de Pitalito y los Delegados Departamentales del señor Regis-
trador Nacional del Estado Civil para el Huila, señores Humberto Carrillo Torres y Luis
Eduardo Rujana Quintero evidenciando que la razón social del referido centro hospitalario
es Hospital Departamental San Antonio de Pitalito;
Que mediante Resolución número 4060 del 20 de junio de 2006, suscrita por la Re-
gistradora Nacional de la época y el Secretario General (E), se asignaron códigos y cupos
numéricos a unas clínicas y hospitales para la asignación de NUIP, en el Registro Civil de
Nacimiento, dentro de las cuales se encuentra:
OFICINA TIPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCIÓN
DUX REG HUILA PITALITO PITALITO HOSP. JESÚS ANTONIO
CASTRO VARGAS
Que de lo anterior, se puede evidenciar que se incurrió en una imprecisión en el nombre
  
se consignaron los nombres del Director del Centro Hospitalario y no la razón social del
mismo, razón por la cual es procedente aclarar la citada resolución;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar la Resolución número 4060 del 20 de junio de 2006, por medio de
la cual se asignan códigos y cupos numéricos a unas clínicas y hospitales para la asigna-



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