Resolución número 007935 de 2009, por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. - 3 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389909

Resolución número 007935 de 2009, por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47430

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el articulo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los articulos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el articulo 2 del Decreto 1738 de 1998, 27 RESUELVE:

Articulo 1°

Sujetos obligados a presentar informacion por el año gravable 2009. a) Las personas naturales, personas juridicas, sociedades y asimiladas y demas entidades publicas y privadas obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

  1. Las personas juridicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicacion de la presente resolucion, obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades publicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

  2. Todas las entidades de derecho publico, los fondos de inversion, los fondos de valoel res, (para los fondos, tengase en cuenta la denominacion de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversion, los fondos de pensiones de jubilacion e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demas personas naturales o juridicas, sucesiones iliquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

  3. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones economicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la informacion que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad economica ejecutadas directamente por ellos.

  4. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relacion con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administracion delegada.

  5. Las personas o entidades que actuaron en condicion de "operador" o quien haga sus veces, en condicion de "solo riesgo" o poseedoras del titulo minero, en los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

  6. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2009 administraron patrimonios autonomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.

  7. Los entes publicos del nivel nacional y territorial de los ordenes central y descentralizado contemplados en el articulo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaracion de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.

  8. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente articulo, independiente de la cuantia de ingresos obtenidos.

Paragrafo. Para efectos de establecer la obligacion de informar prevista en la presente o resolucion, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Estatuto Tributario.

Articulo 2°

Informacion a suministrar por parte de los obligados. a) Las personas juridicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades publicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000), estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del articulo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas juridicas, sociedades y asimiladas con animo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la informacion de que trata el literal a) del articulo 631 del Estatuto Tributario.

  1. Las personas juridicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicacion de esta resolucion, enunciadas en el literal b) del articulo 1º de la presente resolucion, estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del articulo 631 del Estatuto Tributario;

    adicionalmente los Grandes Contribuyentes con animo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo articulo.

  2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del articulo 1º de la presente resolucion, estan obligadas a suministrar la informacion de que trata el literal b) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 5° de esta resolucion.

  3. Las entidades enunciadas en el literal d) del articulo 1º de la presente resolucion, cido estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), e) y f) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de esta resolucion.

    Lo anterior sin perjuicio de la informacion que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, de las operaciones inherentes a su actividad economica.

  4. En los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condicion de "operador" o quien haga sus veces, deberan informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condicion de "solo riesgo" y las personas o entidades poseedoras de titulos mineros, deberan informar el valor total de las operaciones, suministrando la informacion de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la presente resolucion.

  5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del articulo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administracion delegada, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la presente resolucion.

    Lo anterior sin perjuicio de la informacion que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, de las operaciones inherentes a su actividad economica.

  6. Las sociedades fiduciarias que durante el año 2009 administraron patrimonios autonomos y/o encargos fiduciarios, deberan informar bajo su propio NIT y Razon Social valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la presente resolucion. Lo anterior sin perjuicio de la informacion que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, en relacion con operaciones propias.

  7. Los entes publicos del nivel nacional y territorial, de los ordenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del articulo 1º de la presente resolucion, estan obligados a suministrar la informacion de que tratan los literales b) y e) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los articulos 4° y 5° de la presente resolucion.

  8. Los Secretarios Generales o...

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