Resolución número 0003847 de 2008, por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se reieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se ijan los plazos para la entrega - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285039323

Resolución número 0003847 de 2008, por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se reieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se ijan los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46984
97
Edición 46.984
Viernes 9 de mayo de 2008 D I A R I O O F I C I A L
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(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 0003847 DE 2008
(abril 30)
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y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19
literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del
Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2° del Decreto 1738 de 1998,

Artículo 1°. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008.
a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año

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yentes a la fecha de publicación de la presente resolución, obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades
públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos;
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva es-
tablecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las
demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que
efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2008, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos;
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2008 hubieren
efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos
obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las
operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos;
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante
el año gravable 2008, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en
relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de
mandato o de administración delegada;

sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, independientemente del monto de sus ingresos;
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sus ingresos;
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y des-
centralizado contemplados en el a rtículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a
presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus
ingresos;
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gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del
presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente

de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°. .
a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declara-
ción del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean
entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año

obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i)

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperati-
vas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo
631 del Estatuto Tributario;
-
tribuyentes a la fecha de publicación de esta Resolución, enunciadas en el literal b) del
artículo 1° de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de
-
rio; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas
deben reportar el literal a) del mismo artículo;
c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1° de la presente
resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo
5° de esta resolución;
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1° de la presente resolución,
están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y f) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de esta resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o
asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1° de la presente resolución,
de las operaciones inherentes a su actividad económica;
e) Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga
sus veces, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, deberán suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e
i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes
a la cuenta conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente
resolución;
f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están
obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de
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administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
presente resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o
administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1° de la presente resolu-
ción, de las operaciones inherentes a su actividad económica;
  
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conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
       
cumple los topes establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, en relación
con operaciones propias;
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y des-
centralizado, señalados en el literal h) del artículo 1° de la presente resolución, están
obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo
631 del Estatuto Tributario;

gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h), del
presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y
e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas
naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas
jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la
  
Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que
trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del

técnicas señalados en esta Resolución.
Artículo 3°. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. De
acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
deberá suministrarse:

o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que
sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean
 
indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2008, de las acciones o aportes
y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles en dicho período. En el caso de las cooperativas se debe informar para cada
uno de los cooperados, el valor que del fondo de protección de aportes creado con el
remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. Esta información deberá ser
reportada en el Formato 1010, Versión 7.
El valor patrimonial de las acciones y/o aportes, debe ser informado utilizando el
sistema especial de valoración autorizado por la respectiva entidad de control. Tra-
tándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su
revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece
de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Cuando
el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).
Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de

 
Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento

        
una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 4°. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo estable-
cido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar

 -
gos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho
   
 
  
que correspondan.
Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) que

a que correspondan.
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el Formato 1001, Versión 7,
según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado
efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022
3. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5002.
4. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5003.
5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5004.
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5005.

cuenta, en el concepto 5006.
8. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta,
en el concepto 5007.
     
el concepto 5008.
10. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado
o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009 y el monto de las amortiza-
ciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019.
11. Los pagos correspondientes al año gravable 2008 por concepto de aportes pa-

Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
12. Los pagos correspondientes al año gravable 2008 por concepto de aportes para-

Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
13. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al año gravable 2008 por concepto
de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones,
incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
14. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2008, a las enti-
dades señaladas en los artículos 125, 125-4 , 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y
la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 del 2003, en el concepto 5013.
15. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable
2008 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto
Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 del 2003, en el concepto
5014.
16. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2008
solicitados como deducción, en el concepto 5015.
17. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
19. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente efectuadas durante
el año gravable 2008, en el concepto 5021.


concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta



    
que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2°. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2008 se les hubieren
realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones
laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea
   
conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demá s pagos laborales devengados
por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado, en el año gravable
2008.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios,
comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez
      
99
Edición 46.984
Viernes 9 de mayo de 2008 D I A R I O O F I C I A L

concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 3°. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que ten-
gan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar
el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse
las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2008.
Parágrafo 4°. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades
      

o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o
comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código
    
variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento
43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 5°. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los
egresos efectuados en el año gravable 2008, de conformidad con los conceptos y montos
establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento
de su objeto social.
Parágrafo 6°. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de
obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el
valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efec-
tivamente ejecutado durante el año gravable 2008, independientemente del año de su
celebración, en el concepto correspondiente.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en
cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta por las compañías de
seguros, en el concepto 5017.
2. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta por las
compañías de seguros, en el concepto 5018.
Artículo 5°. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con
lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a


domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes
se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2008, con indicación del concepto,
valor acumulado del pago o abono en cuenta y el valor retenido.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el Formato 1002,
Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones practicadas a título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301;
b) Retención por compras, en el concepto 2302;
c) Retención por comisiones, en el concepto 2303;
d) Retención por honorarios, en el concepto 2304;
e) Retención por servicios, en el concepto 2305;
f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2306;

h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308;

tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2309;
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310;

l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto
2312;
m) Otras retenciones, en el concepto 2313;
n) Autorretenciones por ventas, en el concepto 2314;
o) Autorretenciones por servicios, en el concepto 2315;

q) Otras autorretenciones, en el concepto 2317;
r) La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores
debe reportarse en el concepto 2335.
   
deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones asumidas a título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321;
b) Retención por compras, en el concepto 2322;
c) Retención por comisiones, en el concepto 2323;
d) Retención por honorarios, en el concepto 2324;
e) Retención por servicios, en el concepto 2325;
f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2326;

h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328;

tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2329;
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330;

l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto
2332;
m) Otras retenciones, en el concepto 2333.
3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas.
-
ción y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes
se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto
sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción eco-
nómica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2008, utilizando los
siguientes conceptos:
a) Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, en el concepto
2318;
b) Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen sim-

c) Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el
país, en el concepto 2320;
d) La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores
debe reportarse en el concepto 2336.
4. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre.
-
ción y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes
se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o
período gravable 2008, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del
impuesto, en el concepto 2334.
Parágrafo. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y
timbre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin resi-
dencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón
      

en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo
     
-
tivamente en una unidad hasta 444445000 y tipo de documento 43. Los campos de
dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 6°. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo
con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados
a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social
    
retención en la fuente en el año gravable 2008, con indicación del concepto y el valor
de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 6, según el concepto a
que corresponda, de la siguiente manera:
a) Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto
1301;
b) Retención por ventas, en el concepto 1302;
c) Retención por servicios, en el concepto 1303;
d) Retención por honorarios, en el concepto 1304;
e) Retención por comisiones, en el concepto 1305;

g) Retención por arrendamientos, en el concepto 1307;
h) Retención por otros conceptos, en el concepto 1308;
i) Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309;
Artículo 7°. Información de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con
lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar
el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2008,
indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el Formato 1004
Versión 6.

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