Resolución DTP número 0224 De 2008, junio 12, por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S.A., concesión de aguas superficiales del río Orito en un caudal de 3.2 lit/s y permiso de vertimiento de residuos líquidos por aspersión en la cantidad de 1.3 lit/s, para la construcción de la Plataforma Multipozo DEV-8 y la perforación de 4 pozos de desarrollo desde la misma plataforma, localizado en el área del CPI suscrito entre Ecopetrol S.A. y Petrominerales Colombia Ltd., barrio Colombia, municipio de Orito, departamento del Putumayo
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía |
Número de Boletín | 47147 |
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 9, 11, 12, 13 y 17, artículos 35 y 49, Resolución 655 de 1996, Decreto 2811 de 1974, artículos 88-97, Decreto 1541 de 1978, artículos 36-72 y 78-82, Decreto 1594 de 1984, artículo 72, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución 029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo Io.
Otorgar a Ecopetrol.
S.
A., concesión de aguas superficiales del río Orito en un caudal de 3.2 lit/s y permiso de vertimiento de residuos líquidos por aspersión en la cantidad de 1,3 lit/s, para la construcción de la Plataforma Multipozo DEV-8 y la perforación de 4 pozos de desarrollo desde la misma plataforma, localizado en el área del CPI suscrito entre Ecopetrol S.
A.
y Petrominerales Colombia LTD., barrio Colombia, municipio de Orito, departamento del Putumayo.
Parágrafo Io.
Las coordenadas geográficas del punto de captación son: PUNTOS DE CAPTACIÓN CORDENADAS GEOGRÁFICAS (WGS84) Río Orito N 00°40'50,5" W 076°52'29,96" Parágrafo 1°.
Las coordenadas geográficas de la zona de aspersión son: PUNTOS DE ASPERSION CORDENADAS GEOGRAFICAS (WGS84) Predio del señor Menandro Riascos N 00°40'50,05" W 076°52'33,71" N 00°40'41,3" W 076°52'33,87" Artículo 2°.
El término de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, prorrogable previa revisión por parte de la Corporación, siempre y cuando no se presente cambios que requieran de la modificación o derogatoria del presente acto administrativo.
Son obligaciones del titular de la presente resolución: 1.
Cumplir con las medidas de prevención, protección, mitigación, control y compen¬sación establecidas en el Plan de Manejo Ambiental. 2.
Informar con diez (10) días de antelación a Corpoamazonia el inicio de actividades de perforación. 3.
Realizar un uso racional del recurso agua. 4.
Dar aviso inmediato y por escrito a Corpoamazonia, en caso de presentarse modifica¬ciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se iniciaron los trámites o variaciones en la información suministrada, incluyendo los planos y diagramas correspondientes. 5.
Se deberá llevar un registro diario de las captaciones y de los vertimientos de agua efectuados indicando el volumen, la fecha, el uso, e instalar medidores de flujo, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada...
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