Resolución número 00589 de 2007, por la cual se reglamentan las funciones y el trámite interno del procedimiento que debe atenderse por parte de quienes sean designados o contratados para la supervisión y/o interventoría de los contratos celebrados por la Aerocivil. - 9 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453652

Resolución número 00589 de 2007, por la cual se reglamentan las funciones y el trámite interno del procedimiento que debe atenderse por parte de quienes sean designados o contratados para la supervisión y/o interventoría de los contratos celebrados por la Aerocivil.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46623

El Director General (E.) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 105 de 1993, Ley 80 de 1993, y en especial el articulo 9° del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratacion Administrativa, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, entre otras funciones tendra la direccion general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecucion de todos los contratos que suscribe la entidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3º, articulo 4º, numerales 5 y 8 y articulo 14, numeral 1 de la Ley 80 de 1993;

Que en materia contractual el interes general que se imprime en la contratacion publica, determina las actuaciones de la Administracion, de los servidores que la representan y de los contratistas, conforme lo indica el articulo 3° de la Ley 80 de 1993, el cual señala: "... el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestacion de los servicios publicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellos en la consecucion de dichos fines...", y el inciso 2° de esta misma norma, indica con claridad lo siguiente: "...los particulares, por su parte, tendran en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, ademas de la obtencion de utilidades cuya proteccion garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una funcion social que, como tal, implica obligaciones";

Que el interes publico implicito en la contratacion estatal, afecta de tal manera, que determina la especial posicion de las partes contratantes y la relacion entre ellas, lo que implica la preeminencia de la posicion estatal, en donde la ley otorga a la Administracion con herramientas y mecanismos especiales, que no son propios en las formas contractuales del derecho privado, por cuanto tales mecanismos estan presentes para asegurar el cumplimiento de los fines estatales y del interes general;

Que esta circunstancia de estar adscrita a la consecucion del interes comun, impone tambien que la contratacion administrativa no sea indiferente a la persona del contratista que celebra un contrato con la Administracion. En donde el contrato adquiere la caracteristica de aquellos en los que la doctrina administrativa califica como contratos intuito personae, o contratos celebrados en razon a las calidades mismas de la persona natural o juridica con la que se contrata;

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviacion civil y de la administracion del espacio aereo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las politicas, planes y programas gubernamentales en materia economico social y de relaciones internacionales;

Que de conformidad con el numeral 9 del articulo del Decreto 260 de 2004, le corresponde al Director General de la UAE de Aeronautica Civil, suscribir los contratos estatales y comerciales y demas actos necesarios para el desarrollo de sus funciones, asi como garantizar la ejecucion de los recursos de la Entidad, bien sea ejecutandolos directamente o traves de la dependencias competentes, o asignando dicha funcion a una de ellas en particular cuando no estuviese legalmente determinada en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 12, numeral 10 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, Decreto 679 de 1994 y Decreto-ley 2150 de 1995;

Que el control y vigilancia de la ejecucion de los contratos celebrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, se hace a traves de interventorias contratadas o supervisores designados por la Entidad para estos efectos;

Que el numeral 1 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, al referirse a la interventoria del contrato de obra, indica que cuando estos ultimos hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitacion o concurso publico, la interventoria debera ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, interventor quien ejerce la fiscalizacion y evaluacion de acciones de tipo tecnico, economico y administrativo encaminados a optimizar la prestacion de un servicio de beneficio comun, respondiendo por los hechos u omisiones que le fueren imputables en los terminos previstos en el articulo 53 del Estatuto de Contratacion Administrativa;

Que en los demas casos la interventoria puede contratarse con una tercera persona o realizarse directamente con funcionarios de la Aerocivil, si el objeto contractual de acuerdo a la cuantia lo permite, segun su criterio, salvo en aquellos casos en que la ley exija su contratacion, situacion en la cual se procedera a su seleccion, de conformidad con las previsiones contenidas en el Estatuto de Contratacion Administrativa y sus decretos reglamentarios;

Que se entiende por interventoria la que puede ser contratada con una persona natural o juridica con la finalidad de controlar, vigilar, inspeccionar la celebracion, ejecucion, desarrollo y finalizacion de un contrato primigenio, para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecucion de los contratos o convenios, tendientes a asegurar su correcta ejecucion y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, con lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en los pliegos de condiciones y/o terminos de referencia y lo señalado en la presente resolucion;

Que la entidad contratante debe designar a un funcionario para ejercer las funciones de supervisoria del contrato de interventoria, supervision que tiene como cometido vigilar el conjunto de actividades desempeñadas por un interventor contratado y es el funcionario delegado por la Aerocivil para ejercer la vigilancia y control de dicho contrato llevando a cabo el seguimiento y apoyo de la ejecucion de los contratos o convenios, tendientes a asegurar su correcta ejecucion y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, pliegos de condiciones o terminos de referencia y lo estipulado en el respectivo contrato, en la busqueda de lograr de manera eficaz y eficiente la correcta ejecucion del contrato;

Que se denomina contratista a la persona reconocida legalmente capaz por la ley conforme a lo señalado en el articulo 1503 del...

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