Auto 03-0139 - 30 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191012

Auto 03-0139

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45143

Que el señor Juan Chaparro Puerto, identificado con la cédula de ciudadanía número 7215308, en su calidad de Representante legal de Sicromotor XXI, mediante radicado 366 de 2003, presentó ante esta entidad solicitud de permiso ambiental para las actividades de verificación de gases de fuentes móviles en vehículos gasolina y diesel que se realizará en la unidad móvil y en el taller de la carrera 10 número 10-13 jurisdicción del municipio de Duitama, Boyacá;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2° y 9° del Decreto 1728 de 2002, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que el artículo 11 del Decreto 1728 de 2002, establece que los proyectos, obras y actividades y el plan de ordenamiento territorial, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 o aquella que la modifique o sustituya, los siguientes proyectos, obras o actividades se someterán a registro ante la autoridad ambiental competente, en función de las guías ambientales, que para tal efecto establecerá el Ministerio del Medio Ambiente, en desarrollo de lo previsto en el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. (...) El desarrollo de parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales.

Parágrafo 1°. Los anteriores proyectos, obras o actividades deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables.

Se declara que el expediente contentivo del proyecto mencionado se encuentra en la Subdirección de Gestión Ambiental, para el pronunciamiento técnico y se adecuará al trámite ambiental pertinente, por lo tanto este auto no autoriza la iniciación de obras, quedando bajo responsabilidad del interesado continuar con el trámite de obtención de licencia ambiental en los términos del Decreto 1728 de 2002.

Una vez notificado el interesado de este auto, deberá cancelar los derechos de visita...

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