Auto 03-0309 - 23 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193984

Auto 03-0309

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45227

Que la señora Ana Beatriz Duarte Páez, Víctor Manuel Ríos Acevedo y Edgar O. Pérez Vanegas, identificados con cédulas de ciudadanía números 33449121 de Sogamoso, 9511147 de Sogamoso y 9397600 de Sogamoso, mediante radicado 827 de 2003, en su calidad de cesionarios del contrat o minero ADD-161-2001, presentaron ante esta entidad, solicitud de licencia ambiental, para la explotación de roca fosfórica a desarrollarse en las veredas Pilar y Ceibita, jurisdicción del municipio de Sogamoso, Boyacá.

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y artículo 9º del Decreto 1728 de 2002, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar.

Se declara que el expediente contentivo del proyecto mencionado se encuentra en la Subdirección de Gestión Ambiental, para el pronunciamiento técnico ambiental y se adecuará al trámite ambiental pertinente, por lo tanto este auto no autoriza la iniciación de obras, quedando bajo responsabilidad del interesado continuar con el trámite de obtención de licencia ambiental en los términos del Decreto 1728 de 2002;

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de ¿Corpoboyacá¿,

DISPONE:

Primero. Avocar el conocimiento y remitir la solicitud y demás información anexa, a la Subdirección de Gestión Ambiental para la correspondiente evaluación y pronunciamiento.

Segundo. Publicar la presente providencia, a costa del interesado, conforme lo dispone...

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