Auto 0343 - 18 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223168

Auto 0343

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45943

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado bajo número 2352 del 6 de abril de 2005, el señor Néstor Alberto Pérez Flórez, gerente y representante legal de la Empresa Cootranscol, solicitó autorización ambiental para la construcción de una estación de servicio, en un predio ubicado en la vereda Pirgua del municipio de Tunja;

Que de acuerdo con los artículos 7° y 9° del Decreto 1180 de 2003, la construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles no requiere el otorgamiento de licencia ambiental previa, lo cual no exime a los operadores de dichos proyectos de solicitar y obtener los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones ante la autoridad ambiental por causa del aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el parágrafo único del artículo 10 de la norma citada;

Que el Decreto 1521 de 1998 estableció los requisitos que deben cumplir los interesados en construir y operar estaciones de servicio de combustibles;

Que se hace necesario por parte de esta Corporación realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de la actividad a desarrollar por la empresa Cootranscol con el objeto de determinar si hay lugar a exigir el trámite y obtención de permisos, autorizaciones o concesiones por el eventual uso y afectación de los recurso naturales renovables;

Que corresponde a esta Corporación ejercer la función de autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE:

Primero. Avocar conocimiento de la información presentada por el señor Néstor Alberto Pérez Flórez, gerente y representante legal de la Empresa Cootranscol, relacionada con el proyecto de construcción y operación de una estación de servicio en un predio ubicado en la vereda Pirgua del municipio de Tunja.

Segundo. Remitir la información presentada por el interesado al Grupo de Licencias y Permisos de la Subdirección de Gestión Ambiental, para que se determine mediante la respectiva visita ocular...

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