Auto 0631 - 20 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219267

Auto 0631

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45828

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus facultades delegadas mediante el Acuerdo número 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0365 del 15 de junio del año 2004, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, se otorgó a nombre del señor Personero Municipal concesión de aguas en un caudal de 0.48 litros/sg, a derivar de la fuente Nacimiento Los Pedriscos de la vereda Hato Viejo Guasca del municipio de Aquitania, para destinarla a suplir las necesidades de uso riego de 12 hectáreas en beneficio de 9 familias, de la vereda en mención del municipio de Aquitania;

Que el interesado dando cumplimiento, con lo estipulado en el artículo 3° de la resolución en mención, presentó planos y memorias técnicas de la obra de captación;

Que la Coordinadora de Recursos Hídricos de Corpoboyacá, emitió Concepto Técnico número 236 de 2004 del 11 de septiembre del año 2004, favorable del cual se transcribe a continuación la parte pertinente a la evaluación suministrada: "Mediante el sistema de orificio sumergido se diseñó la obra de captación para derivar mediante una caja derivadora construida a 10 metros del nacimiento que contiene el sistema de orificio, cuyo diámetro es de 1 pulgada el cual se encuentra bajo una presión de 6.4 mts, altura a la cual se debe construir el rebose de 3 pulgadas, cumpliendo de esta manera con lo exigido";

Que los artículos 120 del Decreto 2811 de 1974 y 239 numeral 8 del Decreto 1541 de 1978, dispone que los usuarios a quienes se les haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas, estarán obligados a presentar para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar el caudal y que las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado;

Y en mérito de lo expuesto anteriormente,

DI...

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