Auto 0635 - 28 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233015

Auto 0635

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín46165

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado número 5228 de fecha 14 de julio de 2005, la Ingeniera Sandra Paola Díaz Camargo, identificada con cédula de ciudadanía número 46377409 de Sogamoso, en su calidad de Gerente General de la empresa Marees S. A. ESP. con NIT en trámite, solicitó licencia ambiental para la creación de una planta de tratamiento de residuos especiales-hospitalarios consistente en una autoclave y triturador donde se esterilizan y se trituran los residuos biosanitarios y cortopunzantes, en el predio denominado El Angelito, en la vereda Ricaya Sur, en jurisdicción del municipio de Chivatá, Boyacá;

Que el artículo 6° del Decreto 1669 del 2 de agosto de 2002, que modificó el artículo 7° del Decreto 2676 de 2000, establece que las autoridades ambientales efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares y de la desactivación de alta eficiencia, así como de las emisiones atmosféricas y vertimientos del generador y de la gestión integral en relación con los componentes ambientales y los recursos naturales renovables, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades sanitarias competentes y podrán exigir el plan para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, ordinal 9°, 51 y 53 de la Ley 99 de 1993 y 9° numeral 1 del Decreto 1180 de 2003, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente...

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