Auto 0994 - 3 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220640

Auto 0994

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45868

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado bajo el número 9219 del 20 de diciembre de 2004, la señora Ana Felisa Mendivelso Cáceres, identificada con cédula de ciudadanía número 23555420 de Duitama, solicitó los permisos ambientales respectivos para la estación de servicio denominada Los Andes, ubicada en el perímetro urbano del municipio de La Uvita anexando asimismo certificación de uso del suelo plano de ubicación de la estación, certificado de disponibilidad de servicios públicos y la descripción del proyecto;

Que los artículos y del Decreto 1180 de 2003 establecen que la construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles no requiere el otorgamiento de licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente;

Que no obstante lo anterior, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el aire, el suelo y demás recursos naturales lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

Que asimismo, es necesario determinar mediante la respectiva visita técnica si la estación de servicio requiere algún tipo de autorización, concesión o permiso de carácter ambiental para el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables;

Que corresponde a esta Corporación ejercer la función de autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que en mérito de lo anteriormente...

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