Auto de 2012, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. - 4 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 355878294

Auto de 2012, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín48362
15
Edición 48.362
Domingo, 4 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
AUTO DE 2012
(febrero 7)
por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.
Expediente número 300 -A. A. 2012-3
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 01 de 1984 y
Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
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del inmueble con Matrícula número 300-50028.
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terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión
de la actuación.
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publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
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la decisión que dé término a la presente actuación.
Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 7 de febrero de 2012.
El Registrador Principal de I. P.,
Édgar Villamizar Bueno.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Zipaquirá
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2012
(febrero 23)
por la cual se decide una actuación administrativa, expediente número AA-01-2011
Matrícula 176-16598.
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, en uso de sus facul-
tades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1250 de 1970, y del Decreto
01 de 1984 y
I- CONSIDERANDO QUE:
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Jairo Mesa Guerra, Asesor del Grupo de Tierras de la Superintendencia de Notariado y
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su verdadera y real situación jurídica.
2. Con la información antes señalada se procedió a efectuar un estudio exhaustivo de la
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de matrícula inmobiliaria 176-16598, se encontraron situaciones de derecho que hacen
dudar la correspondencia que debe existir entre la realidad jurídica del predio y la realidad

3. Así las cosas, mediante auto calendado el cinco (5) de diciembre de dos mil once
(2011), se dio apertura a la actuación administrativa, tendiente a establecer la verdadera
situación jurídica del predio rural ubicado en el Municipio de Sopó –Cundinamarca-, iden-
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
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las escrituras citadas en el acápite de pruebas, las cuales obran como sustento que respalda
la decisión que se va a tomar.
6. Se citó al Representante Legal o quien haga sus veces de la Sociedad Promotora y
Administradora de Sociedades y Cía. S.C.A. “Proadso y Cía. S.C.A”, de la Sociedad Pro-
motora y Administradora de Sociedades & Cía. Ltda., el Representante Legal o quien haga
sus veces de Fenix Financial Services Corp, y el Representante Legal de la Sociedad Suever
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para que hicieran valer sus derechos.
No observando causal que invalide lo actuado, se procede a decidir la actuación, previos
los siguientes:
II- ANTECEDENTES
Revisada la tradición del folio objeto de la actuación, se observó o siguiente:
       
jurídica con el registro de la escritura pública 543 de 15-02-1974, que contiene la venta
suscrita entre los señores Gabriela Salazar de Merizalde y otros a la Sociedad Ganadería
Boita Limitada.
- Como anotación número 2 encontramos inscrita la escritura 4384 del 16-09-1981
autorizada en la Notaría Primera de Bogotá por la cual la Sociedad Ganadería Boita Limi-
tada, vende el predio a Promotora y Administradora de Sociedades y Cía. S.C.A. Proadso
y Cía. S.C.A”.
- En la anotación número 3 se exhibe la Resolución 044 del 25-02-1980 en la cual se
ordena el gravamen de valorización, impuesta por el Fondo Rotatorio Departamental, y es
cancelada el día 14-11-1985 y que se puede apreciar como anotación número 4.
- Del mismo modo en la anotación número 5 se halla inscrita la Escritura Pública 2284
autorizada el 5 de diciembre de 2007 de la Notaría 44 de Bogotá por la cual la Promotora
y Administradora de Sociedades y Cía. S.C.A. Proadso y Cía. S.C.A vende el inmueble a
Fenix Financial Services Corp.
- En la anotación número 6 se halla registrada la demanda en proceso ordinario número
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del Circuito de Bogotá de: Sociedad Promotora y Administradora de Sociedades & Cía.
S.C.A. “Proadso” y Cía. S.C.A.” a Fenix Financial Services Corp.
- El día 10 del mes de junio del año 2010 la Notaría 52 de Bogotá autoriza bajo Escritura
1876 hipoteca con cuantía indeterminada constituida por Fenix Financial Services Corp., a
Suever Ltda, cuyo registro se halla inscrito en la anotación número 7.
- Por Escritura Pública 3343 autorizada el día 29 de octubre de 2010 en la Notaría 67
de Bogotá, se realiza una aclaración a la Escritura número 2284 de 2007 otorgada en la
Notaría 44 de Bogotá, en el sentido de corregir la cédula de ciudadanía del representante
legal de la Sociedad Fenix Financial Services Corp. y citar correctamente el área del predio
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- En la anotación número 9 se encuentra registrada la escritura 4343 de 04-11-2010
otorgada en la Notaría 71 de Bogotá mediante la cual el señor Javier Eduardo Saavedra
Villalba, actuando en nombre y representación de la Sociedad Fenix Financial Services
Corp., aclara la escritura 2284 autorizada el 2-12-2007 en la Notaría 44 de Bogotá en el
sentido de citar correctamente el nombre de la sociedad vendedora que no es Promotora y
Administradora de Sociedades y Cía. S.C.A. Proadso y Cía. S.C.A., sino Sociedad Promotora
y Administradora de Sociedades & Cía. Ltda.

de la Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá el cual ordena abstenerse de realizar cualquier
acto jurídico o transacción sobre este predio y el 176-16599/16600.
III- PRUEBAS
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al predio con Matrícula Inmobiliaria 176-16598 ubicado en el Municipio de Sopó, –Cun-
dinamarca–, y toda vez que no se tiene certeza jurídica acerca de la legalidad de algunos
actos inscritos en dicho folio, este despacho pasará a analizar dicha situación, tomando
como pruebas dentro de la actuación administrativa las siguientes:
Copia auténtica de la Escritura Pública dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284) de
fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44)
de Bogotá, mediante la cual la Promotora y Administradora de Sociedades y Cía. S.C.A.
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16598 a Fenix Financial Services Corp.
Copia auténtica de la escritura pública mil ochocientos setenta y seis (1876) del treinta
(30) de junio de dos mil diez (2010) de la Notaría cincuenta y dos (52) de Bogotá, por la
cual realizan una hipoteca abierta de primer grado con cuantía indeterminada por Fenix
Financial Services Corp. a Suever Ltda., sociedad acreedora.
Copia auténtica de la Escritura Pública Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres (3.343) de
fecha octubre veintinueve (29) de dos mil diez (2010), por medio de la cual se realiza una
aclaración a la Escritura Pública Dos Mil Doscientos Ochenta y Cuatro (2.284) de fecha
cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), de la notaría cuarenta y cuatro (44) de Bogotá,
donde comparece el otorgante Fenix Financial Services Corp. actuando como representante
legal el doctor Javier Eduardo Saavedra Villalba, en sentido de aclarar el número de iden-
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el correcto 79.950.717, del mismo modo se corrige el área del inmueble objeto de venta
el cual se anotó doscientas cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil cuatrocientos metros
cuadrados (253 has 4.400m2) en lugar de doscientas cincuenta y tres hectáreas cuatrocientos
metros cuadrados (253 has 400 m2).
Copia auténtica de la escritura pública cuatro mil trescientos cuarenta y tres (4343) de
la notaría setenta y uno (71) de Bogotá con fecha noviembre cuatro (4) de dos mil diez
(2010), en la que aclaran la escritura pública dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284)
de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), de la notaría cuarenta y cuatro
(44) de Bogotá, donde el doctor Javier Eduardo Saavedra Villalba actuando en calidad de
apoderado de la sociedad Fenix Financial Services Corp., solicita se aclare el nombre de la
sociedad vendedora el cual no es Promotora y Administradora de Sociedades y Cía. S.C.A.
Proadso y Cía. S.C.A.” sino Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada.

-
critos todos los registros antes enunciados.

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