Auto 22-07 - 2 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178954

Auto 22-07

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional La Dorada, Caldas
Número de Boletín44886

Radicación TC 2002-54.

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984, de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Instrucción Administrativa 01-50 Ibidem el Decreto 01 de 1984, el artículo 82 del Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito dirigido al despacho de la Registradora de Instrumentos Públicos el 03-07-2002, radicado con el Turno C2002-54, el doctor Agustín Pérez Rivas, obrando como apoderado legal de ¿Representaciones Muñoz Murillo E Hijas S. en C.¿ según poder debidamente conferido por la representante legal de dicha sociedad, señora Lily M urillo González presentó una petición que, a su letra dice:

¿...muy comedidamente solicito a usted proceder a la Restitución o Reposición del Turno número 2029 de fecha julio 27 de 1997, de conformidad con los hechos y fundamentos legales que a continuación me permito señalar.

HECHOS:

  1. Por Escritura Pública número 3066 de julio 12 de 1997 de la Notaría 14 del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y mediante la cual se constituyó la Sociedad Comercial denominada ¿Representaciones Muñoz Murillo E Hijas S. en C.¿, siendo socios gestores Luis Eduardo Muñoz Vanegas y Lili Murillo González y comanditarios Tatiana Muñoz Murillo y Cindy Muñoz Murillo, el socio gestor Luis Eduardo Muñoz Vanegas, efectúo unos aportes en especie (bienes inmuebles), habiéndole transferido tanto el derecho pleno de dominio (propiedad) como su tenencia y posesión, figurando entre ellos los inscritos ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 106-0007750 referentes con el predio llamado ¿La Mona del Kiosco¿ el primero y 106-0007291 con la finca denominada ¿Acapulco¿ el segundo.

  2. Presentada para su inscripción la citada escritura pública, según documentos que obran en sus archivos consta que se cancelaron los valores relacionados con el Impuesto de Registro y Anotación y los Derechos de Registro para lo cual se expidieron los Recibos de Caja correspondientes.

    Parágrafo. Esta solicitud de inscripción fue radicada bajo el número 97-2029 del 29 de julio de 1997.

  3. Con fecha agosto 14 de 1997, esta Oficina de Registro, en ese entonces a cargo del doctor Hugo Duque Ossa, notificó la Nota Devolutiva de la citada Escritura Pública 3066, señalando que se devuelve el documento sin registrar por las siguientes causales:

    ¿ a) Falta de pago de los Derechos de Registro (Decreto 2936 de 1978, artículo 1°).

    ¿ b) Falta de pago del Impuesto de Registro y Anotación (Decreto 1250 de 1970 artículo 95) y

    ¿ c) No se insertó copia del Reglamento de Propiedad Horizontal (Ley 182 de 1948, artículo 19 y Decreto 144 de 1968).

  4. Teniendo en cuenta dicha devolución, se procedió a hacer la solicitud del registro indicándose al señor Registrador, el escrito que me permito adjuntar en fotocopia, la improcedencia de su nota devolutiva.

    Ante esta solicitud, por parte de la Oficina de Registro se procedió a dar nuevo Ingreso para su inscripción a la mencionada Escritura Pública número 3066, según un nuevo Turno (97-2231 de agosto 19 de 1997), habiéndose inscrito la mencionada Escritura Pública número 3066 tan solo en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 106-0010133, 106-0010151, 106-0010125 y 106-0010128, por cuanto el señor Hugo Duque Ossa, al negar de manera ilegal la inscripción solicitada que consta en el Turno número 97-2029 permitió que se inscribiese con Turno número 2065 de agosto 1° de 1997, el Oficio de Embargo número 302 de julio 29 de 1997 del Juzgado Tercero Civil Municipal de La Dorada, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 106-0010148, 106-0010147, 106-0010150, 106-0010126, 106-0010120, 106-0006432 y 106-0006433 y con el Turno número 2086 de agosto 4 de 1997, el Oficio número 399 de agosto 1° de 1997 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 106-0007291, 106-0009756, 106-0007750 y 106-0007292, que impedían la tan citada inscripción por cuanto erróneamente se consideró se le diera nueva entrada al documento.

    Así las cosas, la presente solicitud la circunscribo específicamente para los predios denominados La Mon a del Kiosco y Acapulco, distinguidos respectivamente con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 106-0007750 y 106-0007291, la que posteriormente adicionaré con una nueva para los demás inmuebles relacionados en la citada Escritura Pública número 3.066 de julio 12 de 1997 de la Notaría 14 de la ciudad de Bogotá, D. C.

    Ahora bien, de las anotaciones efectuadas en los folios de matrícula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR