Auto - 7 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174297

Auto

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44761

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares contenidas en J‑2504 de 2001.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante turno 2001‑73430, se radicó para registro la Escritura 05339 de 14‑09-01, Notaría Trece de Bogotá (compra venta nuda propiedad), folio de matrícula 050-900412, detectando el Abogado Calificador presunta inconsistencia en la tradición del registro efectuado en la anotación 3 de 19‑05‑1987, adjudicación sucesión de: María del Carmen Higuera (Sentencia de 29‑09‑1986, Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá), cuando la causante no era propietaria de derecho real alguno dentro de este folio; circunstancia que originó el estudio de la tradición de los registros relacionados con el predio con folio de matrícula en comento.

    Consultada la microficha de la matrícula 050‑900412, se pudo establecer que la sentencia aprobatoria y el trabajo de partición proferidos dentro de la sucesión de la causante María del Carmen Higuera, no mencionan título de antecedente propio, sino la Escritura 748 de 1955 Notaría Segunda de Bogotá, acto este que corresponde al acto de compraventa de este bien a favor de Justo Peña.

    La anterior inconsistencia conlleva la llamada Falsa Tradición (adjudicación cosa ajena), error que es objeto de estudio conforme al Estatuto Registral.

  2. DECISION

    Se colige de lo anterior que para poder corregir la calificación del registro, debe estudiarse dicha inconsistencia mediante Actuación Administrativa preceptuada en el Título 1 Capítulo 1 del C.C.A., con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

    En mérito de lo expuesto este Despacho,

    DISPONE:

    Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 050‑900412, correspondiente al predio ubicado en la calle 75 N° 63-32...

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