Auto 465 - 5 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166867

Auto 465

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44604

DIARIO OFICIAL 44.604 AUTO 465 13/07/2001 por el cual se hace una solicitud tendiente a obtener la Elegibilidad de la expedición del certificado de incentiuvo forestal (CIF) de Reforestación. Que el día 13 de julio de 2001, el señor Belarmino García Salamanca, en su calidad de propietario, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿, solicitud tendiente a obtener la Elegibilidad de la expedición del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de Reforestación, en el predio denominado Villa Luz, ubicado en la vereda Siatoca, del municipio de Sotaquirá; Que el Certificado de Incentivo Forestal fue creado por la Ley 136 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1824 de 1994, con un aporte directo en dinero que efectúa el Gobierno para cubrir los gastos de establecimiento y mantenimiento en que incurran quienes ejecuten nuevas plantaciones forestales con fines protectores-productores en suelos de aptitud forestal; Que tanto la ley que creó el CIF, como su decreto reglamentario, establecen que podrán ser beneficiarios del CIF los reforestadores individuales y las personas jurídicas, tales como empresas privadas, asociaciones de campesinos o de indígenas, grupos cooperativos o precooperativos; Que de los documentos adoptados se puede establecer que el señor Belarmino García Salamanca podrá ser beneficiario del CIF; Que de igual forma se establece dentro de la Ley 136 de 1994 que podrán beneficiarse del CIF, todos aquellos proyectos de reforestación que se establezcan en tierras de aptitud forestal para la producción de madera y de productos, tales como aceites esenciales, látex, resinas y taninos; Estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF, que es el plan técnico que regula las acciones que se van a ejecutar en una plantación forestal, desde su establecimiento hasta su cosecha, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la utilización racional y el rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 2. Ubicación en terrenos que en los últimos cinco años no hayan sido cubiertos con bosque natural. 3. El titular del proyecto de ser propietario o arrendatario de los terrenos que se reforestarán. Que la Ley 139 de 1994 y su decreto reglamentario, establece que los reforestadores pueden acceder al CIF, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuya jurisdicción esté...

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