Auto 757 - 11 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176779

Auto 757

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44830

Que el día 13 de noviembre de 2001, el señor Rafael Balcazar Collo, en su calidad de decano de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Seccional Sogamoso, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener licencia de aprovechamiento forestal para la tala de un bosque conformado por 90 árboles de Eucalyptus, ubicado en los predios de la UPTC.;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad g eopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Copoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que no se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En merito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Rafael Balcazar Collo, en su calidad de Decano de la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia, Seccional Sogamoso, tendiente a obtener licencia de aprovechamiento forestal para la tala de un bosque conformado por 90 árboles de Eucalyptus, ubicado en los predios de la UPTC.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacá, a otorgar sin previo concepto técnico el permiso solicitado.

Parágrafo. Infórmese a (los) interesado(s) que deberán presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presenta auto el siguiente documento:

¿ Autorización expresa y auténtica expedida por el Rector y representante legal de la Universidad...

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