Auto 800-2002 - 16 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221080

Auto 800-2002

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45881

Que el día 20 de septiembre de 2002, la señora Fridcy Alexandra Faura Pérez, en su calidad de Personera Municipal de Tibasosa, presentó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente d enominada Quebrada Patio de Las Brujas o La Laja, para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico en beneficio de 138 familias habitantes de la vereda Espartal Alto del municipio de Tibasosa;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, de acuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que no se reúnen los requisitos legales establecidos para evocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por la señora Fridcy Alexandra Faura Pérez, en su calidad de Personera Municipal de Tibasosa, tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente denominada Quebrada Patio de Las Brujas o La Laja, para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico en beneficio de 138 familias habitantes de la vereda Espartal Alto del municipio de Tibasosa.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacá, a otorgar sin previo concepto técnico la concesión...

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