Auto 943-2002 - 10 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191397

Auto 943-2002

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45156

Que el día 29 de octubre de 2002, el señor Omar A. Fernández, en su calidad de propietario, presentó a Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente denominada: Río Chicamocha, para ser destinada a satisfacer las necesidades de riego, en beneficio del predio denominado Granja San Andrés, vere da Chámeza Menor del municipio de Nobsa;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, de acuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un ente Corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema, o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 99 de 1993, 8° de los Decretos 1753 de 1994, 1791 de 1996, 2811 de 1974 y 1541 de 1978, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el Interesado, ha encontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Omar A. Fernández en su calidad de propietario, tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente denominada: Río Chicamocha, para ser destinada a satisfacerlas necesidades de riego, en beneficio del predio denominado Granja San Andrés, vereda Chámeza Menor del municipio de Nobsa.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacá, a otorgar sin previo concepto técnico la concesión solicitada.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente Auto, de conformidad como lo establece el Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR