Auto de 2013, Expediente 2013-0010 - 16 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437036870

Auto de 2013, Expediente 2013-0010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48792

Asunto: Archivo de la actuación administrativa iniciada de oficio por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a fin de revisar la inversión base reconocida a la empresa Progasur S. A. E.S.P. en las resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, por la no ejecución del sistema de compresión para el gasoducto Cali-Popayán.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Mediante la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las Resoluciones CREG

    084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

    Con posterioridad a esta metodología se expidió la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la cual se establecieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    Con base en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000 se expidieron las resoluciones CREG 102 y 1391 de 2008, mediante las cuales se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Cali-Popayán según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur, Progasur S. A. E.S.P. Lo anterior atendiendo los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

    La aplicación de los cargos para el período tarifario en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución CREG 102 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, así como del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, es de cinco años que se contabilizan a partir de la firmeza de la Resolución 102 de 2008.

    1 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Progasur S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2008.

    Dentro de la actuación administrativa que culminó con la expedición de las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, la Comisión reconoció un valor eficiente de la inversión base del gasoducto regional Cali-Popayán, el cual corresponde en su totalidad al concepto de nuevas inversiones, por monto de US$16.057.051, valor expresado en dólares del 31 de diciembre de 2007.

    Así mismo, allí se establecieron los cargos fijos y variables regulados de referencia que se deben aplicar para remunerar los costos de inversión del sistema de transporte del gasoducto Cali-Popayán.

    En relación con esto, se debe tener en cuenta que dentro de la solicitud de cargos hecha por Progasur S. A. E.S.P. se informó a la Comisión que como parte de la inversión a reconocer para el gasoducto Cali-Popayán se debía incorporar un sistema de compresión. En la se informó que dicho sistema de compresión habría de entrar en operación en el segundo año del período tarifario.

    Ahora bien, mediante la Comunicación E-2012-011860 la empresa Progasur le manifestó lo siguiente a la Comisión:

    "Por medio de las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, se aprobaron los cargos regulados para el gasoducto Cali-Popayán. Dentro de las inversiones aprobadas en los cargos fue considerada la instalación y puesta en operación de un sistema de compresión dadas las condiciones operativas con que se estimaba se podrían contar en el punto de entrada del gasoducto.

    Durante la fase operativa se han identificado condiciones de presión de entrada superiores a las estimadas en los diseños iniciales, condiciones que nos han llevado a replantear la no necesidad por el momento de implementación del sistema de compresión, evitando con ello la ejecución de inversiones ociosas, inversiones que sólo serían necesarias en el momento en que se identifique la necesidad de dar confiabilidad en la operación del Sistema Cali-Popayán.".

    Con base en lo informado por la empresa Progasur, la Comisión mediante auto del 15 de febrero de 2013 decidió iniciar de oficio una actuación administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a fin de revisar la inversión base reconocida a la empresa Progasur S. A. E.S.P. en las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, por la no ejecución del sistema de compresión para el gasoducto Cali-Popayán como parte del programa de nuevas inversiones.

    Se debe precisar que de la comunicación de Progasur se dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el Oficio S-2013-000378 del 13 de febrero de 2013, así como al Ministerio de Minas y Energía mediante el Oficio S-2013-000469 del 19 de febrero de 2013, para lo de su competencia.

    De la misma forma en el auto del 15 de febrero de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 142 de 1994, se ordenó comunicar a la empresa Progasur S. A. E.S.P. el contenido de dicho auto para que esta, si lo estimaba conveniente diera a conocer sus observaciones y consideraciones dentro del término de cinco (5) días contados a partir del cumplimiento de la respectiva comunicación.

    Así mismo, en el Diario Oficial número 48.708 de febrero 18 de 2013 se publicó un extracto del auto del 15 de febrero de 2013 con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Surtido el trámite anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, así como en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Comisión a establecer si le corresponde adoptar alguna medida regulatoria a efecto de revisar la inversión base reconocida a la empresa Progasur S. A. E.S.P. en las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, por la no ejecución del sistema de compresión para el gasoducto Cali-Popayán.

  2. Alcance de las atribuciones con las que cuenta la Comisión en materia de revisiones tarifarias de oficio y su aplicación en el caso concreto

    De acuerdo con las funciones con las que cuenta la Comisión de Regulación de Energía y Gas en virtud de lo previsto en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de transporte, los cuales se encuentran previstos en la Resolución CREG 001 de 2000, la cual se aplicó al momento de resolver la solicitud de cargos de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR