Auto número 258 de 2012, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa. Expediente 062-AA-2012-224 - 1 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457859514

Auto número 258 de 2012, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa. Expediente 062-AA-2012-224

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar
Número de Boletín48900

La Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1970, el Código Contencioso Administrativo y el Decreto 2163 de 2011 procede a iniciar una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 062-28741, previos los siguientes:

DISPONE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 062-28741.

Segundo. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 29 del Código Contencioso Administrativo.

Tercero. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Solicitar copia auténtica de la Escritura 273 del 3 de septiembre de 2008, de la Notaría Única de San Juan Nepomuceno.

Cuarto. Notificar personalmente el contenido del presente Auto, a los señores Contreras Martínez Erneda María, Padilla Vitola Filadelfo José y Agropecuaria El Génesis S. A., de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por edicto (artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo).

Quinto. Publíquese el presente Auto en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme lo dispone el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto. Poner en conocimiento del presente Auto al Comité de Restitución de Tierras, Incoder y a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, Bolívar

Séptimo. Citar como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean con derechos a intervenir en la actuación. Para lo cual se publicará esta providencia en el Diario Oficial (artículo 46 Código Contencioso Administrativo).

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