Auto de 2014, por medio del cual se inicia una actuación administrativa preliminares J-018 de 2014 - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856178

Auto de 2014, por medio del cual se inicia una actuación administrativa preliminares J-018 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49192

La Registradora Principal de la (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C. Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:

Con turno de corrección C2014-4558 del 24 de febrero de 2014, el señor Ricardo Me-léndez Moreno, solicitó la corrección del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1178412, en el sentido de incluir la afectación a vivienda familiar la cual no se registró según Escritura 6128 del 27-12-99, de la Notaría 2a de Bogotá.

En la escritura mencionada, se observa que en la parte correspondiente a la indagación a que están obligados los notarios por el artículo 6º de la Ley 258 de 1996, el comprador Ricardo Meléndez Moreno, manifiesta ser de estado civil casado con sociedad conyugal vigente y por consiguiente constituye afectación a vivienda familiar, sobre el inmueble objeto de compraventa identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50-1178412.

Al realizarse la inscripción de la Escritura 6128 del 27-12-99, de la Notaría 2a de Bogotá, con turno 2010-96530, se inscribió la compraventa en ella estipulada, quedando sin registrar el gravamen de afectación a vivienda familiar.

Posteriormente mediante Turno de Documentos 20 13-95736, se radicó el Oficio número 5383 del 24-09-13, del Juzgado Treinta (30) Civil Municipal de Bogotá, por medio del cual se inscribe el embargo, de Arturo Ugalbi Rojas López contra Ricardo Meléndez Moreno, Proceso Ejecutivo Singular 2013-0072200, transgrediendo lo estipulado en el artículo 7º de la Ley 258 de 1996.

Situación generadora de que el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1178412, quede sin expresar la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles, tal como lo ordena el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012.

La anterior inconsistencia en el folio de matrícula inmobiliaria señalado, no puede ser objetos de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.

Por las anteriores consideraciones, este despacho,

DISPONE:

Primero. Iniciar ActuaciónAdministrativa tendiente a establecer la real situaciónjurídica del inmueble identificado registralmente con la Matrícula...

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