Auto número 000007 de 2016, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente número 316 de 2015 - 26 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601045566

Auto número 000007 de 2016, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente número 316 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49798

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 27 al 48 y 74 y s.s. de la Ley 1a de 1984, y

CONSIDERANDO: DISPONE

Artículo 1º Iniciar

Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-564468 y 50N-564473, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º Formar

el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 316 de 2015. (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordenar

la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º Comunicar

el contenido del presente acto a Luisa Fernanda Rojas B. en calidad de apoderada de María Carolina Contreras Encinales, Hernán Mauricio Rivera Novoa y Elizabeth Rodríguez de Rivera y al Administrador de la Unidad Inmobiliaria Cerrada Maranta Sector 1 Propiedad Horizontal. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www. supernotariado.gov.co. (Artículo 37 ibídem.) Oficiar.

Artículo 5º Mantener el bloqueo

de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-564468 y 50N-564473 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro)

Artículo 6º Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem).
Artículo 7º Artículo 8º. El presente acto administrativo rige a partir dela fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 2016.

La Registradora Principal,

Aura Rocío Espinosa Sanabria. La Coordinadora Grupo de Gestión...

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