Resolución número 000900 de 2013, por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Golden Group EPS, identificada con NIT 900.074.992-3, para unos municipios, de los departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle - 17 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441412026

Resolución número 000900 de 2013, por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Golden Group EPS, identificada con NIT 900.074.992-3, para unos municipios, de los departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48824

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 3º numeral 2, literal d) del Decreto número 1485 de 1994 y el Decreto número 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes administrativos

    1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 0445 del 18 de abril de 2008, resolvió autorizar el funcionamiento de Golden Cross S. A. EPS, para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de Bogotá, Cartagena, Montería, Chía e Ibagué. Entidad que cambió de razón social mediante Escritura Pública número 01108 del 13 de junio de 2008, de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá por Golden Group S. A. EPS, modificación que fue autorizada por esta Superintendencia mediante Oficio número 4050-1-0397052 del 12 de agosto de 2008.

    1.2 A través de la Resolución número 134 del 28 de noviembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una ampliación de cobertura geográfica a Golden Group S. A. EPS para algunos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena y Tolima.

    1.3 En Resolución número 03282 de 17 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a la Sociedad Golden Group S. A. EPS, NIT 900.074.992-3, una modificación mixta a la capacidad de afiliación, en 253.057 afiliados más, los cuales se encuentran distribuidos en los municipios de Barranquilla, Sabanagrande, Sabanalarga, Luruaco, Galapa, departamento del Atlántico; Cartagena, El Carmen de Bolívar, Turbaco, departamento de Bolívar; Montería, Planeta Rica, Montelíbano, Tierra Alta, departamento de Córdoba; Bogotá, Chía, Fusagasugá, Girardot, Villa de San Diego Ubaté, departamento de Cundinamarca; Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Villanueva, departamento de La Guajira; Santa Marta, Fundación, departamento de Magdalena; Ibagué, Alvarado, Venadillo, Espinal, Santa Isabel, Carmen deApicalá, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación, Cajamarca, departamento de Tolima; Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Tibú, Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander; Neiva, Garzón, Pitalito, departamento del Huila; Corozal, San Onofre, Sincelejo, departamento de Sucre; Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, El Paso, La Jagua de Ibiríco, departamento de Cesar; Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calima, Candelaria, Cartago, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Santiago de Cali, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotocó, Yumbo, Zarzal, departamento de Valle del Cauca.

    1.4 En Resolución número 00048 de 12 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, corrigió el artículo 3º de la Resolución número 003282 de 2011.

    1.5 Mediante Resolución número 000126 de enero 30 de 2012, se adoptó una medida cautelar de vigilancia especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS consistente en la remoción del Revisor Fiscal y en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S.A. EPS, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo del Decreto número 506 de 2005, por el término de 6 meses.

    1.6 Que la anterior medida se levantó por vencimiento de términos, el día 1º de agosto de 2012.

    1.7 Con escrito radicado el 14 de diciembre de 2012, con NURC 1-2012-112350, el doctor Alejandro Bustos Ramírez, en calidad de Gerente General de Golden Group S. A. EPS, solicitó la aprobación de la modificación de sus estatutos sociales, con el fin de reca-pitalizar la entidad Golden Group S. A. EPS.

    1.8 El Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio identificado con NURC 2-2013-014961 de fecha 15 de febrero de 2013, autorizó la correspondiente modificación de Estatutos Sociales de Golden Group S. A. EPS., con base en la capitalización propuesta.

  2. Solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Golden Group EPS

    2.1 Mediante escrito radicado con NURC 1-2012-049070 de fecha 4 de junio de 2012, el doctor César Augusto Penagos Neuta, Gerente Administrativo y Financiero de Golden Group EPS, solicitó la redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a Golden Group EPS en algunos municipios de los departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. (Folios 1 a 2).

    2.2 Atendiendo la petición antes referida, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a través de Oficio NURC 2-2012-052843 de fecha 26 de julio de 2012, le informó al doctor César Augusto Penagos Neuta, que en virtud de la medida de vigilancia especial adoptada por medio de la Resolución número 000126 de 30 de enero de 2012, y hasta tanto no se acreditara el cumplimiento del margen de solvencia, conforme a las normas que regulan el tema, no se podrá autorizar modificación alguna a la capacidad de afiliación autorizada a Golden Group EPS, por lo que hizo la devolución de los documentos aportados. (Folios 4 a 5).

    2.3 Posteriormente, con oficio radicado con NURC 1-2012-079305 de fecha 30 de agosto de 2012, el doctor Alejandro Bustos Ramírez, Gerente General de Golden Group EPS, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia concepto sobre la autorización de la redistribución de la capacidad de afiliación durante una medida cautelar de vigilancia especial. (Folios 6 a 11).

    2.4 La Oficina Asesora Jurídica mediante Oficio NURC 2-2012-068214 de fecha 24 de septiembre de 2012, dio respuesta a la consulta hecha por Golden Group EPS, señalando: "...el numeral 1.8.6.1. hace referencia única y exclusivamente al cumplimiento del margen de solvencia en el evento de solicitudes de ampliaciones de cobertura y no de redistribuciones como es el caso objeto de consulta;..." (Folios 12 a 14).

    2.5 Por lo anterior, Mediante escrito identificado con NURC 1-2012-094352 de fecha 16 de octubre de 2012, el doctor Alejandro Bustos Ramírez, Gerente General de Golden Group EPS, solicitó nuevamente la redistribución de cobertura de Golden Group EPS, anexando los documentos que para ello exigen las Circulares números 047 de 2007, 049 y 052 de 2008. (Folios 17 a 18).

    2.6 Una vez analizada y evaluada la información remitida por Golden Group EPS, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, dio respuesta con NURC 2-2012081166 de fecha 16 de noviembre de 2011 solicitando a Golden Group EPS revisar la documentación allegada y efectuar los ajustes y correcciones correspondientes frente a los conceptos emitidos por parte de la Dirección General de Calidad y de Aseguramiento.

    (Folios 69 a 76).

    2.7 Finalmente, el doctor Alejandro Bustos Ramírez, Gerente General de Golden Group EPS, con escrito radicado bajo NURC 1-2012-107111 de fecha 27 de noviembre de 2012, atendiendo las observaciones formuladas por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, presentó la documentación requerida conforme lo señalan las Circulares número 047 de 2007, 049 y 052 de 2008. (Folios 78 a 147).

  3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

    La Circular número 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas Solidarias de Salud y Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.

    Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Regímenes Contributivo y/o Subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida en que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud.

    Corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.

    Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, estas son:

    1. Geográfica: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus...

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