Resolución número 001470 de 2013, por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Saludvida S. A. EPS, identificada con NIT830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundina-marca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá - 30 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457693946

Resolución número 001470 de 2013, por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Saludvida S. A. EPS, identificada con NIT830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundina-marca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48898

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 3º numeral 2, literal d) del Decreto número 1485 de 1994 y el Decreto número 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

    1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 1231 del 20 de junio de 2001, resolvió autorizar el funcionamiento de Saludvida S. A. EPS, para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y como Administradora del Régimen Subsidiado Empresa Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Guajira, Cesar, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca y en el Distrito de Bogotá.

    1.2. A través de la Resolución número 00229 del 6 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió la solicitud de habilitación de Saludvida S. A. EPS, para administrar y operar del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el sentido de condicionar la habilitación a la adopción y cumplimiento de un plan de mejoramiento o de desempeño de actividades, confirmándose condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado, con cobertura geográfica en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima.

    1.3. Posteriormente, con Resolución número 000727 de 24 de abril de 2006 se resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 00229 del 6 de febrero de 2006, modificando el artículo 1º de la resolución en mención en el sentido de incluir en la cobertura geográfica, los departamentos de Arauca y Casanare.

    1.4. En Resolución número 001818 de 29 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la redistribución de la cobertura poblacional a la Administradora del Régimen Subsidiado Saludvida S. A. EPS, con el fin de garantizar la prestación del Plan

    Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S.

    1.5. En Resolución número 01683 de 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, condicionó la habilitación para administrar y operar del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Saludvida S. A. EPS, a fin de que cubriera la deficiencia patrimonial y cumpliera con los requisitos mínimos de patrimonio requerido para operar.

    1.6. Mediante Resolución número 00305 de 17 de marzo de 2008, se resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 01683 de 10 de octubre de 2007, ordenando reponer la resolución en mención y, en su lugar, habilitar a Saludvida S. A. EPS para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud con cobertura geográfica en los departamentos de Arauca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima.

    1.7. Con Resolución número 00355 de 1º de abril de 2008, la Superintendencia Nacional autorizó la ampliación de cobertura geográfica y poblacional a Saludvida S. A. EPS, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, a 1.625.344 afiliados.

    1.8. Por medio de Resolución número 000252 de 27 de febrero de 2009 se revocó parcialmente el certificado de habilitación para el departamento del Chocó de Saludvida S. A. EPS, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado.

  2. SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADAA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, SALUDVIDA S. A. EPS

    2.1. Con escrito radicado el 23 de agosto de 2012 con NURC 1-2012-077015, el doctor Juan Carlos López Aguilar, en calidad de Presidente de Saludvida S. A. EPS, solicitó la redistribución de la capacidad poblacional autorizada (Fl. 1).

    2.2. El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante oficio identificado con NURC 2-2012-083677 de fecha 20 de noviembre de 2012, solicitó a Saludvida S. A. EPS la documentación que soportara la solicitud de redistribución (Fls. 2 a 4).

    2.3. Mediante escrito radicado con NURC 1-2012-107985 de fecha 29 de noviembre de 2012, la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, Representante Legal Suplente de Saludvida S. A. EPS, aportó los documentos de soporte de la solicitud de redistribución (Folios 5 a 20).

    2.4. Atendiendo la petición antes referida, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a través de Oficio NURC 2-2013-015914 de fecha 21 de febrero de 2012, le informó a la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, que no se concedía autorización para la redistribución propuesta, dado el no cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su aprobación. Lo anterior, en virtud del concepto técnico que contiene el análisis de la documentación allegada por Saludvida EPS S. A., frente al cumplimiento de las normas que regulan dicho procedimiento al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fls. 21 a 27).

    2.5. Posteriormente, con oficio radicado con NURC 1-2013-019241 de fecha 8 de marzo de 2013, la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, Representante Legal Suplente de Salud-vida S. A. EPS, allegó respuesta a las no conformidades expuestas por la Delegada para la Atención en Salud, las cuales fueron debidamente evaluadas por las Direcciones General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud y General de Aseguramiento (Fls. 30 a 46).

    2.6. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante Oficio NURC 2-2013-036865 de fecha 28 de mayo de 2013, dio respuesta a la solicitud de redistribución de Saludvida EPS S. A., señalando: "...luego de analizada la información allegada con los respectivos ajustes, aclaraciones solicitadas y soportes requeridos, la Delegada para la Atención en Salud, dependencia competente para conceptuar sobre este tipo de requerimientos le indica que producto del mencionado análisis de la información allegada y de su capacidad actual de afiliación y en contrastación con los elementos normativos pertinentes, considera prudente que hasta que no se resuelvan las nuevas no conformidades encontradas, las cuales se especifican en el archivo anexo, no autorizará la redistribución de la capacidad de afiliación solicitada". (Folios 52 a 53).

    2.7. Por lo anterior, Mediante escrito identificado con NURC 1-2013-043729 de fecha 6 de junio de 2013, la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, Representante Legal Suplente de Saludvida S. A. EPS, allegó nuevamente respuesta a las no conformidades expuestas por la Delegada para la Atención en Salud, atendiendo las observaciones formuladas y conforme lo señalan las Circulares 047 de 2007, 049 y 052 de 2008 (Folios 17 a 69).

  3. SOLICITUD DE OPERACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA

    ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, SALUDVIDA S. A. EPS EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ

    3.1. Con escrito radicado el 27 de mayo de 2013 con NURC 1-2013-041087, el doctor Juan Carlos López Aguilar, en calidad de Presidente de Saludvida S. A. EPS, solicitó la autorización para operar el Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo del Decreto número 1955 de 2012 (Fl. 51).

    IV CONSIDERACIONES DE LASUPERINTENDENCIANACIONALDE SALUD

    En desarrollo de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que posee esta Superintendencia en virtud de la Constitución y la ley, este Despacho procede a realizar el siguiente análisis sobre el caso en particular en los siguientes términos:

    4.1. Redistribución de la capacidad de afiliación autorizada

    La Circular 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Empresas Solidarias de Salud y Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.

    Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Regímenes Contributivo y/o Subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida en que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud.

    Corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.

    Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, estas son:

    a) Geográfica: Se presenta cuando una EPS...

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