Dirección General Marítima Resolución número 0412 de 2011, por la cual se modifica la Resolución número 0046 del 19 de febrero de 2009, mediante la cual se autorizaron de manera temporal las obras del ?Proyecto piloto para el cultivo de Cobia? a la sociedad Comercializadora Internacional Antillana S. A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. - 21 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313355426

Dirección General Marítima Resolución número 0412 de 2011, por la cual se modifica la Resolución número 0046 del 19 de febrero de 2009, mediante la cual se autorizaron de manera temporal las obras del ?Proyecto piloto para el cultivo de Cobia? a la sociedad Comercializadora Internacional Antillana S. A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín48168
9
Edición 48.168
Domingo, 21 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto
2820 de 2010, reglamentario de la Ley 99 de 1993, en lo que a Licencias Ambien-
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DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar el trámite de la solicitud de Licencia Ambiental presentado
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número 6876905 para el proyecto denominado Explotación de Recebos y Material
de Construcción en el Sector El Prado, Vía Guateque, municipio de Montería,
departamento de Córdoba.
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la Imprenta Nacional para lo cual deberá cancelar los costos en el Banco Agrario
y posteriormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la constancia de
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Artículo 2°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental
de esta Corporación para que evalúe el Estudio de Impacto Ambiental presentado
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necesidad de otorgar o no la licencia ambiental.
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ciudadanía número 6876905 deberá cancelar por concepto de evaluación al Estudio
de Impacto Ambiental del proyecto mencionado el valor de seiscientos diecisiete
mil seiscientos noventa y un pesos ($617.691.00) moneda legal, dentro de los cin-
co (15) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo para poder
continuar con el trámite requerido con fundamento en la Resolución 1280 de 2010
en la Cuenta de Ahorros número 438- 512212 del Banco de Bogotá a nombre de la
Corporación Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo
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la Corporación para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.
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Secretaría General de la Corporación a comunicar el presente auto al peticionario
directamente, o su apoderado debidamente constituido.
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según lo consagrado en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.
Artículo 6°. El presente auto rige a partir de su fecha de expedición.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Coordinador División Jurídica Ambiental,
Ángel Rafael Palomino Herrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0466378.
25-VI-2011. Valor $31.300.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Dirección General Marítima
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0412 DE 2011
(julio 18)
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la cual se autorizaron de manera temporal las obras del “Proyecto piloto para el
cultivo de Cobia” a la sociedad Comercializadora Internacional Antillana S. A.,
en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en
los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, y numerales
1° y 2° del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0046 del 19 de febrero de 2009, la Direc-
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(30) meses, las obras del “Proyecto piloto para el cultivo de Cobia” a la sociedad
Comercializadora Internacional Antillana S. A., en jurisdicción de la Capitanía de
Puerto de Cartagena.
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y ejecutoriada el 16 de marzo de 2009, por cuanto contra la misma no se interpuso
recurso alguno.
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tiembre de 2011.
Que mediante comunicación número CGG-100-1233 del 17 de mayo de 2001,
el señor Martín Echavarría López, en su calidad de Gerente General de Comercia-
lizadora Internacional Antillana S. A., solicitó prórroga por seis meses más de la
autorización temporal del “Proyecto piloto para el cultivo de Cobia”, teniendo en
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se comprobó su viabilidad económica. No obstante se requiere un tiempo adicional
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alternativas y realizar consultas a nivel nacional, así como adelantar los trámites
ante las diferentes autoridades nacionales, regionales y locales para obtener la
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Que la Subdirección de Desarro1lo Marítimo de la Dirección General Maríti-
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de mayo de 2011, contenido en cuatro (4) folios, mediante el cual se conceptuó
favorablemente la solicitud de prórroga de la autorización temporal del “Proyecto
piloto para el cultivo de Cobia” a la sociedad Comercializadora Internacional An-
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la Resolución número 0046 del 19 de febrero de 2009.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar
las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo autorizar y
controlar las concesiones y permisos en las aguas, playas, terrenos de bajamar y
demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que
ejecuta la política del Gobierno en materia marítima, y tiene por objeto la dirección,
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autorizadas dentro del “Proyecto piloto para el cultivo de Cobia”, así como para
adelantar los trámites administrativos ante las autoridades nacionales, regionales
y locales para obtener la concesión marítima por parte de la Dirección General
Marítima, hasta el 16 de septiembre de 2012.
Artículo 2°. Quedan plenamente vigentes las demás disposiciones contenidas
en la Resolución número 0046 del 19 de febrero de 2009.
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en el , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que
se den los efectos aquí requeridos, de conformidad con lo establecido en el literal
d) del artículo 95 del Decreto 2150 del cinco (5) de diciembre de 1995, debiendo
presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de
Puerto de Cartagena.
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la Comercializadora Internacional Antillana S. A., o quien lo represente, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación o subsidiariamente

lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
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tanía de Puerto de Cartagena, deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo
Marítimo de la Dirección General Marítima.
Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante
el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5)

Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2011.
El Director General Marítimo.
Contralmirante Leonardo Santamaría Gaitán.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0495253.
18-VIII-2011. Valor $240.800.

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