Resolución número 0212 de 2014, por la cual se reglamenta la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad ho-nórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 24 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508285922

Resolución número 0212 de 2014, por la cual se reglamenta la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad ho-nórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49132

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9º y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1322 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009 se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como sus representaciones en el exterior.

Que de conformidad con lo establecido en la citada ley, la prestación del servicio de auxiliar jurídico adhonórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de tesis de grado.

Que quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem, al tenor de la misma ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Que la judicatura o práctica jurídica tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que ejecutados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos.

Que en virtud de la autorización que otorga la Ley 1322 de 2009, se hace necesario reglamentar en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el procedimiento para establecer las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso para los auxiliares jurídicos

ad honórem.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto-ley número 555 de 2003 las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en los términos del artículo 9º de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que se hace necesario delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano las funciones relacionadas con la iniciativa de que trata el artículo 2º de la Ley 1322 de 2009 para que las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitan los listados de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y lo concerniente a la designación y posesión de estos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar al interior del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), la prestación del servicio de auxiliares jurídicos ad honórem en la modalidad de judicatura voluntaria, teniendo en cuenta que la designación es discrecional, dependiendo de la necesidad que se evidencie.

Artículo 2º Delegación de la iniciativa.

Delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, previa solicitud de la dependencia interesada, la iniciativa de que trata el artículo 2º de la Ley 1322 de 2009, de solicitar a las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, para que remitan los listados de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para ser auxiliares jurídicos ad ho-nórem y de autorizar la prestación...

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