Aviso - 8 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218064

Aviso

EmisorVarios - Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena
Número de Boletín45785

Sentencias

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena

Sala Civil Familia

Magistrado Ponente doctor:

Alcides Morales Acacio

Aprobado en Acta número

Cartagena de Indias, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004)

Se encuentra al Despacho, el expediente contentivo del proceso de Interdicción por Demencia instaurado por Ana Ofelia Muñoz Díaz a favor de Mercedes del Carmen Muñoz Díaz, a fin de resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena.

Previamente se realiza su estudio.

ANTECEDENTES:

La señora Ana Ofelia Muñoz Díaz promovió proceso de Jurisdicción Voluntaria, con el propósito de que se declarara la Interdicción Judicial por Demencia Definitiva a su hermana Mercedes del Carmen Muñoz Díaz y consecuencialmente se le designara como curadora del mismo a la señora Ana Ofelia Muñoz Díaz.

Con la demanda se aportaron las siguientes pruebas documentales:

Copia auténtica del registro civil de nacimiento de la persona cuya interdicción se solicita válido para demostrar parentesco Mercedes del Carmen Muñoz Díaz.

Copia del registro de defunción del señor Reinaldo Muñoz Solarte, con fecha del 29 de enero de 2002 expedida por la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena.

Partida de matrimonio del señor Reinaldo Muñoz Solarte con la señora Ana Virgilia Díaz Quintero, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria.

Fotocopia de la historia de Mercedes del Carmen Muñoz Díaz.

Certificado médico de uno de los galenos tratantes, doctor Cristian Ayola Gómez.

La demanda fue admitida con providencia de fecha seis (6) de diciembre de dos mil dos (2002) por encontrarse reunidos en ella todos los presupuestos procesales, en la cual se ordenó notificar del libelo introductorio al Ministerio Público, emplazar a quienes se crean con derecho a ejercer la guarda solicitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 446 del C. P. C. Se decretó los dictámenes periciales sobre el estado físico y mental del interdicto, para tal fin póngase a disposición de los médicos legistas de esta ciudad, a la señora Mercedes Muñoz Díaz, indicando los especialistas lo que ordena el numeral 4 del artículo 659 del C. P. C., para tal fin remítase al Instituto de Medicina Legal.

Mediante proveído del 31 de marzo de dos mil tres (2003), ordenó la apertura a pruebas, decretándose como tal:

Documentales: Las aportadas con la demanda.

Testimoniales: La declaración de los señores Zayra Cárdenas Cabrera y Wilfred Nieves Trocha.

Se solicitó al Hospital Naval de Cartage na, copia auténtica de la Historia Clínica número 56004 de la presunta interdicta señora Mercedes del Carmen Muñoz Díaz. Luego de allegada al proceso la historia clínica solicitada, el día 20 de mayo de 2003 después de visto el informe secretarial y revisado el proceso se observa que está pendiente otro dictamen médico por lo tanto se ordena: Ampliar el período probatorio por el término de 10 días más dentro de los cuales se ordena:

Realizar el dictamen pericial a la presunta interdicta, por parte del doctor Martín Suárez Jiménez, del peritaje se llegó a la siguiente conclusión:

La examinada Mercedes del Carmen Muñoz Díaz padece un Trastorno Afectivo Bipolar tipo I, de muy larga data, determinó deterioro social, laboral que impide asumir la responsabilidad de su propia vida, necesitando custodia y tratamiento psiquiátrico indefinido, se le dio el correspondiente traslado a las partes por el término legal que no fue objetado por las partes.

Concluida la etapa probatoria, procedió el despacho a dictar sentencia acogiéndose todas las pretensiones de la demanda.

Del estudio de los autos se infiere que se estructuran los presupuestos procesales, no observando irregularidad alguna que amerite declaratoria de nulidad, se encuentra el asunto para fallo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Consagra el artículo 432 del Código Civil Colombiano la obligatoriedad de la curaduría, esto es, están sujetos a curaduría general los menores adultos, los dementes que han sido puestos en entredicho para administrar sus bienes, los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.

Previo el nombramiento del curador, debe declararse por parte del Juez de Familia la interdicción, que es el reconocimiento oficial, y asimismo, la prueba suficiente del padecimiento de la demencia, determinante en la incapacidad del interdicto. Es pues, en estos procesos, el...

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