Avisos de 20 de Noviembre de 2008 - 20 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000866

Avisos de 20 de Noviembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47179

La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D.

C, EMPLAZA A: Todos los que se consideren con derecho a ejercer la guarda de Angelita Pachón Rico dentro del Proceso de Interdicción Judicial por Demencia, instaurada a través de apoderado judicial por sus progenitores Marisol Pachón Rico a favor de Angelita Pachón Rico.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la cartelera de la Secretaría del Juzgado y sus publicaciones se harán en un periódico de amplia circulación nacional, a las ocho (8:00) de la mañana de hoy siete (7) de noviembre de 2008.

La Secretaria, Blanca Elidía Vargas Silva.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20804961. 20-XI-2008.

Valor $28.100.

La suscrita Secretaria del Juzgado Veintitrés de Familia Piloto en Oralidad de Bogotá, D.

C., AVISA: Que dentro del proceso de Interdicción, radicado en este Juzgado bajo el número 2008-0261, adelantado a través de apoderado por la señora Flor Elisa Sierra de Domín guez en relación con su hermana Martha Myriam Sierra Parra, el 27 de octubre de 2008, se admitió la demanda, decretándose la Interdicción Provisoria de Martha Myriam Sierra Parra, designando como curadora provisoria de esta a su hermana señora Flor Elisa Sierra de Domínguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41445579 de Bogotá, D.

C., ordenando notificar al público, mediante el presente aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como La República, El Nuevo Siglo o El Tiempo.

Se fija el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado hoy dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 08:00 horas.

La Secretaria, Martha Inés Moreno González.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20804960. 20-XI-2008.

Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Trece de Familia de Bogotá AVISA AL PUBLICO : Proceso: De interdicción por demencia de Jesús Alberto Robayo Hurtado Mora Radi cado 2005-817.

Que dentro del proceso de Interdicción por Demencia formulado por la señora Elvira Hurtado Viuda de Robayo , siendo el interdicto, Jesús Alberto Robayo Hurtado Mora se profirió sentencia de primera instancia, por el Juzgado Trece de Familia y de segunda instancia por el honorable Tribunal Superior de Bogotá, las cuales en su parte resolutiva, contienen lo siguiente: "6.1.

Declarar en Interdicción por Demencia a Jesús Alberto Robayo Hurtado nacido el 2 de junio de 1964 en Bogotá, D.

  1. 6.2.

    Como consecuencia de lo anterior, se le declara privado de la administración de sus propios bienes que tenga, o llegue a tener. 6.3.

    Se designa como curador general del interdicto por demencia, Jesús Alberto Ro bayo Hurtado, a Jairo Antonio Robayo Hurtado, quien se identifica y exhibe la cédula de ciudadanía número 19413626 de Bogotá, D.

  2. 6.4.

    El curador designado y para efecto del discernimiento del cargo, deberá prestar fianza o caución en la oportunidad prevista en el Código Civil, previo inventario solemne de los bienes de propiedad del interdicto. 6.5.

    La presente sentencia inscríbase en el folio correspondiente al Registro Civil de Nacimiento del interdicto, para lo cual se ordena librar oficio a la Notaría 3 a de Bogotá, Cundinamarca.

    Alléguese al expediente copia del registro correspondiente con la inscrip ción ordenada. 6.6.

    Notifíquese al público lo aquí resuelto, para lo cual se ordena fijar un aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo de esta ciudad. 6.7.

    La presente sentencia deberá ser consultada ante nuestro inmediato Superior Je rárquico. 6.8.

    Notifíquese esta providencia al Ministerio Público yala Defensora de Familia". "Primero confirmar la sentencia calendada el veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006) por el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

    Segundo.

    Devolver las diligencias al Juzgado de origen".

    El presente aviso se fija hoy veinte (20) de agosto del año dos mil ocho (2008) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.

    m.).

    El Secretario, Manuel Arturo Garavito Martínez.

    Imprenta Nacional de Colombia.

    Recibo 20804967. 20-XI-2008.

    Valor $28.100.

    El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia-Caquetá, HACE SABER: Que dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Edwin López Méndez incoado por Mercedes Méndez de López y Luis Eduardo López, fue pro ferida la Sentencia número 145 del 17 octubre de 2008, la que se transcribe en su parte pertinente... "Juzgado Segundo Promiscuo de Familia.

    Florencia, Caquetá, septiembre 26 de 2007 , ...

    Basten estas consideraciones, para que, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

    Declárese la muerte presuntiva por desaparecimiento forzoso de Edwin Ló pez Méndez, cédula de ciudadanía 17649303, nacido el 5 de junio de 1972 en Florencia, Caquetá, teniendo como fecha del fallecimiento el 20 de julio de 2000 en el Puerto de San Antonio de Getucha Milán, Caquetá.

    Segundo.

    Ordénase transcribir de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de esta ciudad para que extienda la respectiva acta de defunción de Edwin López Méndez (artículo 81, Decreto 1260 de 1970), anotando que la muerte se dio por secuestro.

    Tercero.

    Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia una vez ejecutoriada en la forma prevista en el numeral 7, artículo 97 del Código Civil.

    Cuarto.

    No se consulta la presente sentencia por haber sido derogado el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil por el artículo 7 del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008.

    Notifíquese.

    La Juez, (Firmado), Gloria Marly Gómez Galindez .

    Para los fines y efectos legales de que trata el artículo 657 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, se fija el original del presente edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado y se expiden copias del mismo para las publicaciones de rigor.

    Luis Enrique Cabrera Rojas.

    Imprenta Nacional de Colombia.

    Recibo Banco Agrario de Colombia 0108757. 13-XI-2008.

    Valor $30.400.

    El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal , Antioquia, EMPLAZA: Al señor Guillermo León Lujan Jaramillo, cuyo paradero se desconoce, para que com parezca por sí o por medio de apoderado dentro del término de fijación del presente edicto y cinco (5) días más, a oír notificación personal del auto por medio del cual se admitió demanda sobre Muerte Presunta por Desaparecimiento promovida ante este Despacho por la señora María Patricia Cano Casas.

    Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término fijado, se le designará un curador ad lítem , con quien se surtirá la notificación y se continuará la tramitación del proceso.

    Se previene a las personas que tengan noticias del emplazado para que lo informen a este Juzgado.

    El extracto de la demanda es el siguiente: ? ...

    El señor Guillermo León Lujan Jaramillo, salió de su residencia el día 21 de octubre de 2005, en compañía del señor Álvaro Hernán Betancur Hincapié, hacia la Finca Playa Linda, Corregimiento del Cedro del municipio de Yarumal , donde supuestamente fueron retenidos por un grupo armado al margen de la ley, sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo transcurrido más de dos años...".

    Se fija y se publica el presente edicto de conformidad con los artículos 656, 657 y 318 del Código de Procedimiento Civil y 97 numeral 2 del Código Civil.

    Yarumal , 19 de junio de 2008.

    La Secretaria, Gloria M.

    Pérez González.

    Imprenta Nacional de Colombia.

    Recibo Banco Agrario de Colombia 0322659. 18-XI-2008.

    Valor $28.100.

    El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal , Antioquia, EMPLAZA: Al señor Álvaro Hernán Betancur Hincapié, cuyo paradero se desconoce, para que comparezca por sí o por medio de apoderado dentro del término de fijación del presente edicto y cinco (5) días más, a oír notificación personal del auto por medio del cual se admitió demanda sobre Muerte Presunta por Desaparecimiento promovida ante este Despacho por la señora María Nefer Gómez Trujillo.

    Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término fijado, se le designará un curador ad lítem , con quien se surtirá la notificación y se continuará la tramitación del proceso.

    Se previene a las personas que tengan noticias del emplazado para que lo informen a este Juzgado.

    El extracto de la demanda es el siguiente: ? ...

    El señor Alvaro Hernán Betancur Hincapié, salió de su residencia el día 21 de octubre de 2005, en compañía...

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