Avisos Judiciales - 29 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169298

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44661

DIARIO OFICIAL 44.661 AVISOS JUDICIALES . 29/12/2001 El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Villavicencio, Meta, hace saber que se declaró en interdicción definitiva por incapacidad a Alejandro Delgado Venegas. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Villavicencio (Meta), HACE SABER: Que dentro del proceso de interdicción del demente interpuesta por la señora Stelle Venegas Alvarez se dictó sentencia de Primera y Segunda Instancia de fecha 18 de enero de 2001 y 14 de mayo de 2001, que en su encabezamiento y parte resolutiva dicen: ¿Juzgado Primero Promiscuo de Familia, Villavicencio, dieciocho de enero del dos mil uno... En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Villavicencio (Meta), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción definitiva por incapacidad al señor Alejandro Delgado Venegas, nacido en Villavicencio (Meta), el seis (6) de enero de mil novecientos ochenta (1980) y domiciliado en esta misma ciudad. Segundo. Declarar que el señor Alejandro Delgado Venegas no tiene la libre disposición de sus bienes. Tercera. Nombrar como curador legítimo del interdicto Alejandro Delgado Venegas a su progenitora Stella Venegas Alvarez, a quien se le discernirá el cargo y se le dará la administración de los bienes una vez tome posesión, preceda al inventario solemne de los bienes. Cuarta. Eximir a la guardadora de prestar fianza de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 465 del Código Civil. Quinto. Inscribir esta sentencia en la oficina del Estado Civil correspondiente, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad y notificar al público por aviso conforme lo dispone el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, La República y El Espacio). Sexto. Si la presente sentencia no fuere apelada, consúltese con el...

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