Avisos Judiciales - 7 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171237

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44701

DIARIO OFICIAL 44.701 AVISOS JUDICIALES . 07/02/2002 El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Villavicencio, Meta, hace saber que se declaró en interdicción definitiva por incapacidad de Doris Barbosa Morales. El suscrito Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Villavicencio, Meta, HACE SABER: Que dentro del proceso de interdicción del demente de la señora Clemencia Morales Vergara, se dictó sentencia de primera y segunda instancia de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil uno (2001) y veintiocho (28) de noviembre del año dos mil uno (2001), que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: ¿Juzgado Primero Promiscuo de Familia. Villavicencio veintiocho de septiembre del año dos mil uno... En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Villavicencio (Meta), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción definitiva por incapacidad a la señora Doris Barbosa Morales, nacida en Bogotá, D. E., el treinta (30) de julio de mil novecientos sesenta y seis (1966), y domiciliada actualmente en esta ciudad. Segundo. Declarar que la señora Doris Barbosa Morales no tiene la libre disposición de sus bienes. Tercero. Nombrar como curador legítimo de la interdicta Doris Barbosa Morales a su progenitora Clemencia Morales Vergara, a quien se le discernirá el cargo y se le dará la administración de los bienes una vez tome posesión del cargo y presente el inventario solemne de los bienes de la interdicta. Cuarta. No se exige prestar caución por estar la curadora exenta conforme lo prevé el artículo 465 del Código Civil. Quinto. Inscribir esta sentencia en la oficina del Estado Civil correspondiente, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad y notificar al público por aviso conforme lo dispone el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, que se insertará por una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de...

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