Avisos Judiciales - 11 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173222

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44736

El Suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Inter dicción Judicial por Demencia de Misael Eduardo Martínez Aericos, adelantado en este Juzgado, se dictaron las siguientes providencias:

¿Juzgado Dieciocho de Familia

¿Bogotá, D. C., junio veintinueve (29) de dos mil uno (2001).

¿...

¿En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho (18) de Familla de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

¿RESUELVE:

¿Primero. Declarar la Interdicción Definitiva por Demencia del señor Misael Eduardo Martínez Aericos.

¿Segundo. Corolario de lo anterior, declárese que no tiene derecho a libre disposición de administrar sus bienes.

¿Tercero. Designar como Curadores del interdicto a sus padres, señores Misael Martínez Rincón y Margarita Aericos, a quienes se les deberá dar posesión y discernírseles el cargo. ¿Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad del interdicto, los Curadores deberán elaborar la confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley.

¿Quinto. Se releva a los curadores designados de prestar fianza por encontrarse dentro de las excepciones previstas en el artículo 465 del Código Civil.

¿Sexto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de y publíquese por Aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador, La Prensa o El Nuevo Siglo, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.

¿Séptimo. Consúltese esta sentencia con el Superior, tal como lo consagra el artículo 386 de nuestro Ordenamiento Procesal Civil.

¿Cópiese, notifíquese y cúmplase.

¿La Juez,

(Fdo.) Carmen Cecilia Amador Castellanos.

Rad. 904/2000¿.

¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

¿Sala de Familia

¿Bogotá, D. C., octubre treinta y uno (31) de dos mil uno (2001).

¿A mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

¿RESUELVE:

¿Primero. Revocar los numerales 3º, 4º y 5º de la parte resolutiva...

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